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SOCIEDAD

Exigen que la Ley de coordinación de la Policía Local regule la segunda actividad de los agentes con discapacidad

MASPALOMAS AHORA
Martes, 26 de Junio de 2018
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La Asociación para la integración laboral de policías locales con discapacidad (AILPOLD) rechazó este martes la propuesta de la FECAM de que cada municipio regule la segunda actividad de los policías, pues entienden que la Ley de coordinación de Policías Locales de Canarias debe ser transversal y establecer los mínimos a partir del cuales los ayuntamientos regulen sus especificidades. Por tanto solicitan a todos los grupos parlamentarios, a la Fecam y a los sindicatos el impulso necesario para que la nueva Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias sea una realidad y no se sigan discriminando a los policías locales en los ayuntamientos de Canarias.

La Asociación considera de “vital importancia” la aprobación del capítulo de segunda actividad en Canarias y adaptarla a la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, si no se llegara a aprobar en Canarias, dicen, “sería la única comunidad autónoma en todo el ámbito nacional que discriminaría los derechos fundamentales de los policías locales”.

Entienden  que todo funcionario que tenga una pérdida de condiciones físicas o psíquicas que le impidan continuar siendo operativo, deba estar en igualdad de condiciones como el resto de sus compañeros, lo cual supone el cumplimiento del artículo 1 de la Convención de la ONU sobre los derechos de los personas con discapacidad, tratado ratificado y firmado por el Reino de España y que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico desde el año 2014.

La Asociación exige que los policías locales con discapacidad tengan el grado de discapacidad que tengan, así como cual sea el origen de su discapacidad, no sean discriminados por su discapacidad y puedan ser integrados laboralmente para poder hacer funciones complementarias de segunda actividad.

Asimismo, consideran que las plazas que se ocupen en los cuerpos de Policía Local por parte de policías locales discapacitados sean en segunda actividad con un cambio de funciones adaptadas a su discapacidad sin que comporte ningún tipo de cambio de situación en sus derechos laborales adquiridos en la función pública tanto en su jornada laboral como en sus retribuciones. Y por lo tanto no se produzca ninguna expulsión de forma negligente.

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