José Juan Santana, cometió un delito de infidelidad en la custodia de documentos y se le condena a un año de cárcel, 2.100 euros de multa y tres años de inhabilitación
La Audiencia de Las Palmas ha condenado a penas de cárcel a siete de los ocho procesados en el "caso Paraíso", entre ellos al exconcejal de Obras de San Bartolomé de Tirajana Francisco Guedes y los tres empresarios que hace diez años le sobornaron para lograr ventajas para sus negocios.
La sección segunda de la Audiencia Provincial ha hecho pública esta tarde la sentencia del llamado "caso Paraíso", en la que considera probado que los empresarios Alejandro Navarro, de la constructora Mazotti, y Antonio Hernández Rodríguez y Antonio Esteban Hernández Perera, de Construcciones Hernández Perera SL, sobornaron a concejales y técnicos del principal municipio turístico del sur de Gran Canaria.
El fallo declara culpable de dos delitos de cohecho y uno de prevaricación a Francisco Guedes (cinco años de cárcel, 304.000 euros de multa y 24 años de inhabilitación); de un delito de cohecho a Navarro (año y medio de cárcel y 150.00 euros de multa); y del mismo delito a Hernández Rodríguez y Hernández Perera (un año de cárcel y 13.800 euros de multa para cada uno).
El tribunal también estima probado que el concejal de Contratación en aquellas fechas, José Juan Santana, cometió un delito de infidelidad en la custodia de documentos (un año de cárcel, 2.100 euros de multa y tres años de inhabilitación); que el arquitecto municipal Fernando Rivero fue autor de un delito de falsedad en documento público (tres años de cárcel, 1.800 euros de multa y dos años de inhabilitación); y que el técnico municipal de Urbanismo Antonio Muñiz recibió sobornos e incurrió en cohecho (dos años de cárcel, 24.000 euros de multa y siete de inhabilitación).
La sentencia concede a todos ellos el beneficio de la atenuante de dilaciones indebidas en la instrucción de este proceso y absuelve al hijo de Francisco Guedes, Jonás Guedes, que se enfrentaba a una solicitud de condena por parte de la Fiscalía de ocho años de cárcel por dos delitos de cohecho.
Hechos probados
En los hechos probados, el tribunal declara que entre los años 2006 y 2007, los acusados, con la "exclusiva finalidad de satisfacer sus particulares intereses patrimoniales, y en detrimento del correcto funcionamiento de las instituciones y servicios públicos, se concentraron para obtener resoluciones del Ayuntamiento de Santa Bartolomé de Tirajana que les favorecieran".
Así mismo, entiende que esas resoluciones se dictaron con "omisión de las más elementales garantías y trámites establecidos en la legislación administrativa" y que tanto el edil Francisco Guedes como el funcionario Antonio Muñiz solicitaron diversas prestaciones económicas que fueron satisfechas por los empresarios Alejandro Navarro y Antonio Hernández y su hijo.
El tribunal hace hincapié en el hecho de que en el Ayuntamiento, tras una moción de censura al gobierno del PP, se constituyó en 2005 uno nuevo formado por PSOE, NC y CCN, con lo cual el voto de cada uno de los concejales era determinante para aprobar los asuntos en los plenos municipales y ello pese a la dimisión de los ediles del populares que se produjo al final del mandato de la corporación.
Añade que uno de estos concejales era Guedes, del PSOE, cuyo hijo, que ha sido absuelto, tenía una sociedad a su nombre Excursiones Marítimas SL, que fue utilizada para recibir las comisiones que pagaban los empresarios inculpados en esta causa.
El tribunal exculpa a Jonás Guedes porque considera que solo figuraba como titular de esa empresa a efectos formales y que toda la actividad delictiva la realizó su padre.
De Navarro, el edil Guedes obtuvo al menos 240.000 euros en gastos de reparación del barco "Atlantis" con el que se hacían las excursiones, en nóminas y suministros, entre otros conceptos, y de los otros dos empresarios condenados logró en reparaciones y suministros para el buque 3.606 euros, así como que llevaran a cabo obras en su vivienda o la de su madre.
Los empresarios, a su vez, consiguieron en el caso de Navarro, el voto de Guedes a favor de la tramitación del expediente "Procedimiento de Contratación de Poblado Cesa, Segunda Fase" por parte de su empresa, y en el de la empresa Construcciones Hernández Perera, la tramitación del procedimiento de desafección y posterior enajenación de la parcela municipal "Campo de fútbol de Aldea Blanca" que querían adquirir.
El tribunal ha impuesto las penas mínimas a todos los imputados, salvo a Guedes y a Antonio Navarro. Para ello, alega que, aunque el atenuante de las dilaciones indebidas no sea muy cualificada, se trata de hechos ocurridos hace ya diez años, "un largo período de tiempo en el que las circunstancias personales de los acusados han variado sustancialmente".
A Guedes se le imponen penas dentro de la mitad inferior a las legalmente previstas, cercanas a las mínimas pero sin llegar a serlo, pues se considera que este acusado se dedicaba a pedir dávidas a los empresarios que tenían interés en algún asunto y lo hacía de forma reiterada, como se ha podido comprobar con las intervenciones telefónicas, donde continuamente está pidiendo dinero o servicios de trabajadores para la reparación del barco.
Con Navarro Miñón entiende que de las conversaciones telefónicas se desprende que el contacto con Guedes es continuo y no para un caso puntual, por lo que tampoco le impone las mínimas penas.
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