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El PP pide que se acate el fallo sobre las funciones del personal laboral

Lunes, 02 de Marzo de 2009
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El concejal del PP en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Fernando Toribio, ha solicitado al gobierno local que acate la sentencia que impide al personal laboral tramitar las sanciones urbanísticas. Toribio, durante su última intervención plenaria, preguntó "cómo es que un personal laboral", de quien no quiso revelar su identidad, siga al frente de las sanciones urbanísticas relacionadas con obras, cuando una sentencia contra el Ayuntamiento, dictada en noviembre de 2008, lo considera ilegal. "La sentencia dice textualmente que es una ilegalidad por parte del Ayuntamiento que mantenga a un personal laboral siendo instructora de expedientes", aseguró el edil de la oposición. Por este motivo, reiteró, cómo es posible que esa situación de irregularidad haya continuado desde el pasado año 2006, cuando el anterior secretario municipal en aquel entonces "ponía reparos" para estimar un expediente sancionador de esta trabajadora que firmaba como instructora. En opinión de Fernando Toribio se trata de una situación que podría provocar a la institución local "graves consecuencias económicas y de otra índole" debido a una situación provocada durante años e "incumpliendo las garantías del procedimiento y otorgando autoridad a quien no la tiene". En este sentido, alertó de la responsabilidad personal e incluso patrimonial como consecuencia de "ignorar deliberadamente y durante tantos años la legalidad vigente". El concejal se ampara, entre otra documentación, en una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria del pasado 7 de noviembre de 2008. En los fundamentos de derecho, explica que la condición de personal laboral de la instructora del expediente merece especial atención porque se ejercita una de las potestades más importantes de la Administración, como es la sancionadora. La sala recuerda que entre las garantías de ineludible cumplimiento se encuentra la idoneidad del instructor del expediente, no sólo por razones teóricas sino simplemente prácticas, para la correcta aplicación. La exigencia de que el instructor del expediente deba ser un funcionario de carrera justifica la confianza de quien lo nombra, no solo por su imparcialidad e independencia, que se le supone, agrega. Según el Tribunal Supremo, cuando se trata del ejercicio de la potestad sancionadora debe imponerse el "más exquisito cuidado en la observancia, porque es la potestad sancionadora de la Administración, potestad sumamente grave y temible, cuyo ejercicio debe verse rodeado de las máximas cautelas". Por su parte, en nombre del grupo de gobierno, el concejal de AV, Marco Aurelio Pérez (AV), respondió que el edil delegado de Personal ordenará la elaboración de un informe para llevar "a buen término la ejecución de la sentencia". El concejal de Disciplina Urbanística, David Delgado, indicó que, "si bien es verdad que el juzgado cuestiona que el personal no sea funcionario, si que reconoce la irregularidad denunciada". Delgado aprovechó para solicitar al concejal de Recursos Humanos que ante la existencia de plazas, estudie la posibilidad de que el personal laboral de su departamento pueda acceder a una plaza de funcionario público. El edil precisó que esta acción "nos daría mas tranquilidad a los que llevamos expedientes", ya que reconoció, la existencia de ciertas dudas a la hora de resolver esos expedientes.
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