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Se aprueba definitivamente el Plan Parcial Polígono T-1 de El Tablero

Viernes, 26 de Septiembre de 2008
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La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) se reunió este viernes en Gran Canaria presidida por Domingo Berriel, consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Ejecutivo autónomo. Entre otros acuerdos, y atendiendo al estado de tramitación de los documentos de protección de estos Espacios Naturales Protegidos de Canarias, aprobó la inserción del procedimiento de evaluación ambiental estratégica en veinte de estas áreas y la Declaración de Impacto Ambiental de un proyecto para sustituir Pinus radiata en los montes de Tenerife, promovido por el Cabildo insular. Acuerdos por Islas Gran Canaria Aclaración del acuerdo de la CUMAC de 3 de junio de 1993 relativo al PP Polígono T-1 El Tablero, en San Bartolomé de Tirajana.- La COTMAC aclaró el acuerdo de la CUMAC de 3 de junio de 1993 por el que se aprueba definitivamente, de conformidad con el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, el Plan Parcial Polígono T-1 de El Tablero, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, promovido por Leonardo Sánchez Sánchez, en el sentido de recoger subsanaciones puestas de manifiesto en un informe emitido por un técnico de la Consejería el 27 de mayo de 1993, que deben ser incorporadas al documento del Plan Parcial Polígono T-1 El Tablero. Las páginas subsanadas y que deben ser incluidas en el documento del Plan Parcial Polígono T-1 El Tablero, son: Anexo II. 4, Anexo II. 5, Anexo II. 6, Plan de Etapas. 3, Plan de Etapas. 4. La COTMAC además procedió al diligenciado del expediente Plan Parcial Polígono T-1 El Tablero. Solicitud de inserción del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. PGO de Moya.- Se acordó insertar, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 30/2007, de modificación del Decreto 55/2006, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, en la fase de aprobación inicial del Plan General de Ordenación de la Villa de Moya, atendiendo al estado de tramitación del Plan General de Ordenación del municipio, sin necesidad de retrotraer las actuaciones, debiendo remitirse la propuesta de Memoria Ambiental para su aprobación, si procede, con carácter previo a la aprobación definitiva del instrumento de ordenación. mambiente1.jpgEmisión del informe previsto en art. 111 de Ley de Contratos del sector público respecto a la viabilidad de la obra de aparcamiento subterráneo bajo las canchas del colegio Antonio Padrón. T.M. Gáldar.- En respuesta a la solicitud de informe formulada por el Ayuntamiento de Gáldar en virtud del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, que se corresponde con el actual artículo 112.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que derogó el citado Texto Refundido; la COTMAC informa que la construcción del aparcamiento subterráneo bajo las actuales canchas del colegio Antonio Padrón constituye un uso compatible con el uso dotacional educativo previsto en el ámbito objeto de la actuación propuesta, siempre que la obra siga destinándose al uso o servicio publico, de acuerdo a lo previsto en el Plan General de Ordenación de Gáldar, ya que en caso contrario, la actuación propuesta implicaría la alteración del correspondiente instrumento de planeamiento. Al no figurar expresamente la obra en el planeamiento urbanístico, la Comisión considera que se debe aplicar el citado articulo 112.3 de la Ley 30/2007, debiendo complementarse el Estudio de Viabilidad con el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, a que hace referencia el apartado h) del articulo 112.2. Asimismo, y en virtud del informe del Servicio de Impacto Ambiental, aunque la actuación no se encuentra contemplada en ninguno de los supuestos recogidos en la normativa básica ni autonómica vigente en materia de evaluación de impacto ambiental, se deberá solicitar informe al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo por si procediera someter la actuación a Evaluación de Impacto Ecológico, así como para que establezcan, en su caso, las medidas preventivas que se consideren oportunas dada la elevada densidad de vestigios de valor patrimonial presentes en el entorno próximo al ámbito de actuación. Lanzarote Solicitud ampliación del plazo para la tramitación del PGO de Tías.- La COTMAC accedió a la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Tías, y en su consecuencia, prorrogó la tramitación del Plan General de Ordenación de Tías - adaptación a las Directrices -, por el plazo máximo de dos años a contar desde el 21 de junio de 2008. No sometimiento al procedimiento de E.I.A. del proyecto 'Instalación de estación de servicio'. Promotor: Petróleos Lanzarote, S.L. Yaiza.- La COTMAC acordó no someter el proyecto "Instalación de Estación de Servicio", en el término municipal de Yaiza, promovido Petróleos Lanzarote, S.L., al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en base a determinadas consideraciones. mambiente4.jpgEl proyecto consiste en la instalación de una Estación de Servicio en una parcela de 12.360 m2 de superficie que se localiza próxima a unos dos kilómetros del núcleo urbano de Playa Blanca, en el margen izquierdo de la carretera Arrecife-Playa Blanca (LZ-2), aproximadamente en el p.k. 34.6, integrada por los siguientes elementos: cafetería (41,42 m2), tienda (39,73 m2), administración (27,79 m2), terraza (22,40 m2), tren de lavado (160 m2), lavado y aspiradores (144,30 m2), aparcamiento exterior (512,50 m2), abastecimiento (203,47 m2), circulación y zona verde (11.195,76 m2). El proyecto se encuentra incluido en el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, relativo a aquellos proyectos, entre otros, que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Natura 2000. La Comisión, no obstante, recomienda medidas correctoras y protectoras del medio ambiente para una adecuada integración ambiental del proyecto. Así, durante las obras, para evitar la emisión de polvo a la atmósfera, se deberá proceder al riego de las áreas en las que se realicen movimientos de tierra. Igualmente, se efectuará un control sobre la ubicación y explotación de zonas de préstamos, depósitos y acopios, de forma que no conlleven afecciones a áreas o elementos ambientales singulares; y las zonas de acopios de materiales peligrosos se señalizarán convenientemente, comprobándose que se ubican en terrenos especialmente habilitados e impermeabilizados. Para evitar impactos sobre la fauna, se adoptarán las medidas establecidas para evitar el ruido y se procederá a la limpieza diaria con el fin de disminuir la oferta de alimento para la avifauna y los roedores, y evitar la aparición de insectos. Las superficies alteradas por las instalaciones provisionales deberán ser restauradas una vez acabadas las obras; y en la fase de explotación, las máquinas instaladas contarán con sistemas de control de ruido y vibraciones, realizándose las pertinentes mediciones que determine Industria. Los depósitos de combustible se deberán encontrar perfectamente aislados y contarán con las medidas de seguridad propias de las estaciones de servicio. Informe sostenibilidad. Normas de Conservación del Monumento Natural de Los Ajaches. T.M. Yaiza.- La COTMAC, en aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, por analogía, con el criterio aplicado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en su sesión de 30 de julio de 2008, en cuanto a la no aplicación de la caducidad en los expedientes de aprobación de los planes y normas de Espacios Naturales Protegidos, por afectar éstos al interés general, acordó insertar el procedimiento de Evaluación Ambiental en la fase de aprobación inicial de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Los Ajaches, en el término municipal de Yaiza, atendiendo al estado de tramitación del expediente, sin necesidad de retrotraer las actuaciones, debiendo aprobarse la Memoria Ambiental, si procede, con carácter previo a la aprobación definitiva del expediente, de acuerdo con la Disposición Transitoria 2º del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias. Fuerteventura Modificación Puntual PRUG del Parque Natural del Islote de Lobos. T.M. La Oliva.- La Comisión acordó excluir del procedimiento de Evaluación Ambiental la modificación puntual número 1 del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural del Islote de Lobos aprobado por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 19 de junio de 2006, consistente en recoger como usos autorizados y, por tanto, sujetos a determinadas condiciones, la pesca desde tierra y el marisqueo, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente al tratarse de una modificación de carácter menor, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias. Tenerife DIA Proyecto 'Reforestación en zonas de sustitución de Pinus radiata en los montes de Tenerife-fase 2007'. Promotor: Cabildo Insular de Tenerife, TM Tacoronte, El Sauzal, La Orotava y Los Realejos.- La COTMAC aprobó con condicionantes la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) sobre el proyecto de 'Reforestación en zonas de sustitución de Pinus radiata en los montes de Tenerife'. Promovido por el Cabildo de Tenerife, este proyecto se llevará a cabo en los términos municipales de Tacoronte, El Sauzal, La Orotava y Los Realejos. Respecto a los condicionantes, especificó que, si bien no es previsible una afección significativa a las especies catalogadas ni a los espacios Natura 2000, es necesario extremar las precauciones para evitar cualquier afección sobre el hábitat de Canarobius chusyae, (8320 campos de lava y excavaciones naturales), especie de coleóptero, "sensible a la alteración de su hábitat", según el Catálogo de Especies Protegidas de Canarias y sobre Asplenium trichomanes quadrivalens, y Pleiomeris canariensis, "sensible a la alteración de su hábitat" y "vulnerable", respectivamente, según el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. La COTMAC considera necesario, que como medida de precaución, previamente al inicio de cualquiera de las labores de restauración vegetal, se inspeccione el ámbito de intervención (pistas de acceso, lugares de acopio de materiales, puntos de intervención, etc.) por parte de un técnico especialista en biodiversidad, con el fin de descartar cualquier afección directa o indirecta a alguna de estas especies de la fauna o de la flora. Así mismo, debe evitarse principalmente el trabajo de la maquinaria de noviembre a mayo, que es la época de nidificación de Collumba bolii, y en mayo y abril, época de nidificación de Dendrocopus major canariensis. Además, deben incorporarse como medidas correctoras al Estudio de Impacto las siguientes: no utilizar las piedras de las estructuras o de los muros para otros fines y mantenerlas en su posición original y no plantar, ni remover el terreno en el interior ni exterior de las estructuras, guardando un radio de protección no inferior a 10 metros, como medida preventiva que evite su afección futura por el crecimiento de raíces. Así mismo, en el caso de que se produzca el hallazgo casual de restos arqueológicos durante la ejecución de alguna de las actuaciones y labores a acometer en la restauración vegetal, se deberá proceder a la paralización inmediata de los trabajos, debiéndose comunicar el incidente al Área de Cultura y Patrimonio Histórico y Museos, y a la COTMAC. DIA proyecto 'Planta móvil de tratamiento de material procedente de desmontes autorizados'. Promotor: Machaqueos, Áridos, Derribos y Excavaciones, S.L., en el Polígono Industrial de Jagua, T.M. Santa Cruz de Tenerife.- La Comisión aprobó de manera condicionada la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto denominado 'Planta móvil de tratamiento de material procedente de desmontes autorizados', en el Polígono Industrial de Jagua, de Santa Cruz de Tenerife. El proyecto, promovido por Machaqueos, Áridos, Derribos y Excavaciones, SL, consiste en la instalación de una Planta Móvil de Tratamiento y Clasificación de Áridos procedentes de desmontes autorizados de la isla de Tenerife. Una vez procedido a la trituración y clasificación, se devuelve el material a su lugar de origen para que sirva como materia prima a fin de realizar obras de construcción para las futuras viviendas que se construirán en esas parcelas. El volumen total de material a tratar es de 636.118 toneladas, durante un tiempo estimado de siete años. Es decir, 65.683 m3/año con una densidad del material de 1,4 toneladas/m3, lo que hace un volumen total de 91.956,2 toneladas/año. Entre los condicionantes establecidos destaca la necesidad de adoptar medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y el resto de la documentación obrante en el expediente administrativo, que garanticen la viabilidad ambiental del desarrollo de esta actividad y su restauración al finalizar los trabajos, considerando la proximidad del Parque Rural de Anaga y la Zona de Especial Protección para las Aves. Además, de acuerdo con lo establecido en el informe remitido por la Unidad de Patrimonio del Cabildo Insular de Tenerife, si durante el transcurso de los trabajos proyectados aparecieran indicios o restos arqueológicos de cualquier tipo de forma casual, las obras deberán suspenderse inmediatamente, y esto se deberá comunicar a la mencionada unidad con la finalidad de valorar el interés del hallazgo y las medidas protectoras a desarrollar. La Declaración de Impacto Ecológico aprobada caducará si no se comienza la ejecución del proyecto en el plazo de cinco años desde la notificación del acuerdo de la COTMAC, por aplicación de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. PGO de El Sauzal. Informe trámite de consulta art. 37. Decreto 55/2006.- La Comisión informó sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas del Plan General de Ordenación de El Sauzal, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC), y el Decreto 55/2006, 9 mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias. En este sentido observó la necesidad de justificar los razonables crecimientos previsibles en base al modelo territorial y de desarrollo adoptado según lo dispuesto en la directriz 67 de las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. Igualmente, puntualizó sobre la necesidad de que se delimiten en los planos correspondientes una zona de palmeral a proteger, que se localiza en áreas de interés natural del suelo urbanizable SAU-7; así como sobre la necesidad de que se justifique la delimitación de zonas situadas en suelo urbano que no parecen cumplir con las condiciones para ser consideradas como tales que establecen el art. 50 y 51 del TRLOTENC, a fin de de mantener la clasificación y categoría, o en su caso cambiarla. Modificación puntual PGO de Arafo en la zona de edificación industrial del Polígono Industrial de Güímar.- La COTMAC excluyó el procedimiento de evaluación ambiental a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Arafo en la zona de edificación industrial del Polígono Industrial de Güímar, consistente en establecer como uso pormenorizado el uso de estación de suministro y lavado de vehículos en las parcelas zonificadas como Edificación Industrial, al tratarse de una zona de reducida superficie territorial, según lo estipulado en el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias. Igualmente, también informó favorablemente el trámite previsto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y concordante artículo 33.4.a) del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, al considerar que el documento examinado se ajusta a criterios de legalidad y oportunidad en el marco de sus competencias Por último, la COTMAC advirtió al Ayuntamiento de Arafo que, antes de la aprobación definitiva de la modificación puntual citada, deberá constar la solicitud de los informes sectoriales a la Consejería de Obras Públicas y al Cabildo Insular de Tenerife. Plan Especial de Ordenación de Terrenos en el Polígono Industrial de Granadilla. Solicitud Exclusión Evaluación Ambiental Estratégica.- En contestación a la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Granadilla de Abona, se declara no excluido del procedimiento de evaluación ambiental el Plan Especial de Ordenación de DISA en el Polígono Industrial de Granadilla de Abona, por cuanto se pueden producir impactos paisajísticos como consecuencia de usos concretos en el marco genérico de infraestructuras, dotaciones y equipamientos, y también afecciones a la calidad atmosférica como consecuencia de las actividades proyectadas. De acuerdo con ello y teniendo en cuenta la superficie territorial del ámbito, la COTMAC entiende que es previsible la aparición de efectos significativos sobre el medio ambiente, que deben ser objeto de una valoración ambiental precisa. Asimismo, tal y como consta en la solicitud del Ayuntamiento de Granadilla de Abona de 18 de junio de 2008, considera que la actividad, que desarrolla la empresa, es industrial y potencialmente contaminante, por lo que sí tiene efectos directos en el medio ambiente. Además opina que la superficie de la parcela, aún siendo reducida, no es óbice para eximir de la realización de este trámite, máxime tratándose de una actividad industrial; y que "aún cuando en la documentación presentada por la empresa se afirma que no es de aplicación la legislación medioambiental dada la distancia (2'5 kilómetros) que existe con respecto al ENP Montaña Pelada, que es según el equipo redactor, el más cercano. Sin embargo, no se hace mención al LIC Piña de Mar de Granadilla, ES7020129, el cual aunque se declaró como tal en la decisión de la Comisión Europea a principios de 2008 y el informe fue realizado en julio de 2007, existía ya claro conocimiento de la intención de declararlo por parte del Gobierno de Canarias mediante la publicación y puesta en general conocimiento en el Boletín Oficial de Canarias número 85 de 4 de mayo de 2006". Inserción de Evaluación Ambiental del Plan Especial del Paisaje Protegido de Tamanca, las Normas de Conservación del Monumento Natural de La Fortaleza, el Plan Especial de los paisajes protegidos de Costa de Acentejo y El Remo, las Normas de Conservación del Monumento Natural de Lomo del Carretón, el PRUG del Parque Natural de Cumbre Vieja, las Normas de Conservación del Monumento Natural del Risco de La Concepción, las Normas de Conservación del Monumento Natural de Los Volcanes de Aridane, las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Charco del Conde, las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Acantilado de La Hondura, el Plan Especial del Paisaje Protegido de La Rambla de Castro, el Plan Especial del Paisaje Protegido de El Tablado, el Plan Especial del Paisaje Protegido de Ventejís, Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Majona, el Plan Especial del Paisaje Protegido de Las Lagunetas, el Pan Epecial del Paisaje Protegido de La Resbala, las Normas de Conservación de La Montaña de Los Frailes y las Normas de Conservación del Monumento Natural de Caldera del Rey. La COTMAC acordó insertar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica en el procedimiento para la aprobación del Plan Especial del Paisaje Protegido de Tamanca, las Normas de Conservación del Monumento Natural de La Fortaleza, el Plan Especial del Paisaje Protegido de Costa de Acentejo, el Plan Especial del Paisaje Protegido de El Remo, las Normas de Conservación del Monumento Natural de Lomo del Carretón, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cumbre Vieja, las Normas de Conservación del Monumento Natural del Risco de la Concepción, las Normas de Conservación del Monumento Natural de Los Volcanes de Aridane, las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Charco del Conde, las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Acantilado de la Hondura, el Plan Especial del Paisaje Protegido de La Rambla de Castro, el Plan Especial del Paisaje Protegido de El Tablado, el Plan Especial del Paisaje Protegido de Ventejís, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Majona, el Plan Especial del Paisaje Protegido de Las Lagunetas, el Plan Especial del Paisaje Protegido de La Resbala, las Normas de Conservación de la Montaña de Los Frailes, y las Normas de Conservación del Monumento Natural de Caldera del Rey, atendiendo al estado de tramitación del propio expediente, sin necesidad de retrotraer las actuaciones, debiendo aprobarse la Memoria Ambiental, si procede, con carácter previo a la aprobación definitiva del expediente, en virtud de la Disposición Transitoria Primera, apartado 4º del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias. En aplicación al Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por analogía del criterio aplicado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en su sesión de 30 de julio de 2008, la COTMAC resolvió en cuanto a la no aplicación de la caducidad en los expedientes de aprobación de los planes y normas de Espacios Naturales Protegidos por afectar éstos al interés general.
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