Por mucho que el fútbol sea el deporte rey en España y en muchos otros países, hay vida más allá del balompié. Baloncesto, pádel, atletismo, ciclismo y un largo etcétera de deportes son seguidos por millones de personas en todo el mundo cada año.
Con independencia del deporte, los patrocinios han contribuido a financiar su profesionalización, su difusión y la celebración de competiciones de distinta duración y alcance: local, autonómico, nacional o internacional.
Las restricciones al patrocinio del juego
En el deporte, la financiación institucional puede complementarse con iniciativas privadas, entre ellas las inversiones y los patrocinios de empresas que contribuyen al presupuesto de equipos, deportistas y organizadores.
El patrocinio es habitual en el deporte, aunque algunos sectores están sometidos a prohibiciones o limitaciones específicas. El tabaco y las bebidas alcohólicas, por ejemplo, cuentan con regímenes propios que restringen determinadas formas de publicidad y patrocinio para proteger la salud pública y, en especial, a los menores. No existe, por tanto, un veto general dictado por un único organismo, sino normas diferentes según el producto, el soporte y el ámbito territorial.
El sector del juego también está sujeto a reglas específicas. El Real Decreto 958/2020, dictado en desarrollo de la Ley 13/2011, regula las comunicaciones comerciales de los operadores de ámbito estatal, incluidas las relacionadas con apuestas deportivas y con juegos de casino como la ruleta. Sus artículos 18 y 19 limitan con carácter general a la franja de 1:00 a 5:00 las comunicaciones comerciales audiovisuales de juego y las emitidas durante retransmisiones en directo. No se trata, sin embargo, de una prohibición horaria aplicable a toda forma de publicidad. Además, el Tribunal Supremo anuló en 2024 varios preceptos del real decreto, pero mantuvo las reglas específicas sobre patrocinio del artículo 12 y las limitaciones audiovisuales citadas.
Los espacios publicitarios en el atletismo y los deportes de resistencia
En una competición deportiva, un patrocinador deportivo puede disponer de diferentes soportes para mostrar su marca. En atletismo, ciclismo o triatlón estos espacios pueden incluir el nombre de la prueba, los dorsales, las equipaciones, el arco de meta, las vallas del recorrido o la retransmisión audiovisual. Si el patrocinador es un operador de juego de ámbito estatal, no todas esas opciones son admisibles.
El artículo 12 del Real Decreto 958/2020 impide utilizar el nombre o la marca de un operador de juego para identificar una instalación deportiva o para sustituir o añadir su denominación al nombre de un equipo o una competición. Esto afecta, por ejemplo, a la denominación comercial de una carrera, un maratón o una prueba ciclista, pero no al patrocinio deportivo de todos los sectores.
La norma tampoco admite el patrocinio de operadores de juego en camisetas o equipaciones deportivas ni en actividades dirigidas específicamente o restringidas en exclusiva a menores. En pruebas abiertas o de resistencia, la cartelería del recorrido, los arcos, los dorsales y otros soportes deben analizarse según su función, el público y su eventual aparición en una retransmisión. Si una comunicación comercial emplazada en el recinto queda captada durante una emisión en directo, se aplican las limitaciones horarias del artículo 19.
El patrocinio puede aportar financiación y visibilidad, pero no constituye un beneficio sin contrapartidas. En atletismo y deportes de resistencia, la exposición prolongada de marcas en recorridos, soportes publicitarios, retransmisiones y redes sociales puede alcanzar a menores y otros públicos vulnerables. Por eso, antes de aceptar el patrocinio de un operador de juego, organizadores y medios deben comprobar el ámbito de la licencia, el tipo de soporte, la audiencia y las restricciones estatales y autonómicas aplicables.












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