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GOBIERNO DE CANARIAS

Los alojamientos turísticos al aire libre contarán con cinco modalidades en Canarias

La norma entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOC y no habilita por sí sola nuevos terrenos turísticos

Imagen de archivo. Maspalomas Ahora Imagen de archivo. Maspalomas Ahora
MASPALOMAS AHORA
Viernes, 30 de Octubre de 2026
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El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado el primer decreto autonómico específico sobre alojamientos turísticos al aire libre, a propuesta de la Consejería de Turismo y Empleo. La norma busca dar seguridad jurídica a la actividad, garantizar condiciones adecuadas a los usuarios y diversificar la oferta.

La regulación contempla cinco modalidades: campings; áreas de acampada para autocaravanas, caravanas y vehículos similares; zonas de pernocta; espacios de acampada en edificaciones rurales aisladas, y alojamientos singulares, como yurtas o cabañas en árboles.

Cada categoría tendrá requisitos propios de instalaciones y servicios, con condiciones de higiene, abastecimiento de agua, gestión de residuos, seguridad y accesibilidad. Además, habrá sistemas de clasificación para campings y áreas de acampada de autocaravanas.

El decreto distingue entre estacionar y acampar: las zonas de pernocta permitirán descansar durante un máximo de 72 horas, mientras que el aparcamiento seguirá sujeto a las normas de tráfico y las restricciones de cada lugar.

Por otro lado, en el medio rural, se contemplan propuestas vinculadas a determinadas edificaciones y actividades agrícolas, ganaderas o tradicionales; y los alojamientos singulares deberán ajustarse al planeamiento urbanístico y a los requisitos establecidos.

Los promotores tendrán que presentar una declaración responsable ante el cabildo correspondiente y obtener las licencias y autorizaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad. La norma no permite instalar estos establecimientos en cualquier terreno ni habilita por sí sola nuevos espacios turísticos.

Los negocios en funcionamiento dispondrán de cinco años para adaptar sus instalaciones y servicios. Por su parte, los municipios sin esta oferta podrán habilitar zonas temporales si cumplen las condiciones previstas.

La entrada en vigor será tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Durante ese plazo, la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística explicará su contenido en las islas y resolverá dudas de las administraciones y del sector privado.

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