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TRIBUNALES

Claves de la absolución de Santiago Santana Cazorla en el caso del barco de Anfi

No existe base probatoria suficiente para sostener que el empresario actuó con el dolo

MASPALOMAS AHORA
Lunes, 03 de Agosto de 2026
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En julio de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó una resolución que marcó un giro definitivo en el proceso penal seguido contra el empresario grancanario Santiago Santana Cazorla. La sala estimó íntegramente el recurso de apelación presentado por su defensa y revocó la condena de un año de prisión que la Audiencia Provincial de Las Palmas le había impuesto en 2024 por un presunto delito de apropiación indebida de una embarcación de recreo registrada a nombre de Anfi del Mar SL.

La absolución no se fundamenta en tecnicismos procesales ni en cuestiones de forma. El TSJC analizó el fondo del asunto y concluyó que no existe base probatoria suficiente para sostener que el empresario actuó con el dolo necesario para cometer el delito que se le imputaba. Esa distinción es jurídicamente relevante: el tribunal no archiva por falta de acusación, sino que examina los hechos y descarta la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal.

La absolución de Santiago Santana Cazorla: qué argumentó el TSJC para revocar la condena

El origen del conflicto se remonta a 2018, cuando el hermano de Santana Cazorla presentó una querella en la que le atribuía la apropiación de una embarcación inscrita a nombre de la mercantil familiar Anfi del Mar SL, empresa especializada en el negocio de aprovechamiento turístico por turnos —timesharing— con sede en Gran Canaria. Según declaró durante el juicio, había adquirido el barco en 2012 a una clienta de Anfi que acumulaba deudas por gastos portuarios, y decidió registrarlo a nombre de la sociedad.

La Audiencia Provincial consideró en 2024 que esa operación constituía una apropiación indebida y lo condenó a un año de prisión. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias llega a una conclusión opuesta al valorar el conjunto de la prueba. Los magistrados destacan que Santiago Santana fue el usuario habitual de la embarcación y quien asumió todos los gastos de mantenimiento durante años, incluso durante los dos ejercicios posteriores a su salida de Anfi del Mar SL. En ese período, la sociedad no reclamó la propiedad del bien por ninguna vía, salvo a través de la querella interpuesta tiempo después.

Ese comportamiento, a juicio del tribunal, resulta incompatible con la existencia de una titularidad real que la empresa estuviera ejerciendo de forma efectiva. El fallo recoge expresamente que no puede aceptarse que una sociedad haga dejación de sus derechos de propiedad durante años y, a continuación, exija su restitución por vía penal.

La revocación de la condena y su alcance jurídico en el caso Anfi del Mar

La sentencia profundiza en uno de los elementos centrales del delito de apropiación indebida: la acreditación de que el sujeto actuó con plena conciencia de que el bien pertenecía a un tercero y con voluntad de incorporarlo a su patrimonio en perjuicio de ese tercero. El TSJC concluye que no queda probada la titularidad real de la embarcación a favor de Anfi del Mar SL, ni se acredita que Santana hubiera actuado con ese ánimo de defraudar.

Al margen de la titularidad registral, el tribunal pondera que el empresario trasladó a Marruecos la embarcación, que figuraba con el nombre «Lery», e intentó inscribirla a su nombre. Estos hechos fueron valorados en primera instancia como indicios de apropiación. En apelación, sin embargo, el TSJC los analiza en su contexto global y sostiene que el acusado actuó con la convicción de ser el legítimo propietario, lo que excluye el dolo y, con él, la responsabilidad penal.

La defensa fue ejercida por el despacho Business&Law, que planteó el recurso de apelación sobre el que ahora se pronuncia favorablemente el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La revocación de la condena tiene efectos plenos: Santiago Santana Cazorla queda absuelto de todos los cargos y sin antecedentes penales derivados de este procedimiento.

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