La Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV) asegura que no existe ninguna sentencia del Tribunal Supremo que declare que la vivienda vacacional constituye una actividad clasificada o no inocua y sostiene que el Gobierno de Canarias fundamenta esa interpretación en una resolución que, a su juicio, no aborda esa cuestión.
La organización afirma que la Consejería de Turismo utiliza como argumento la sentencia 1233/2024 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo para justificar que las viviendas vacacionales deben considerarse una actividad no inocua. Sin embargo, ASCAV sostiene que ese fallo únicamente resuelve un conflicto entre una comunidad de propietarios y una empresa sobre la posibilidad de prohibir el alquiler turístico en un edificio, sin pronunciarse sobre su régimen administrativo.
La asociación señala además que la jurisprudencia más reciente del Supremo, en la sentencia 264/2025, indica que la explotación de una vivienda turística, en el caso analizado, "no conforma una actividad incómoda o molesta", por lo que rechaza que pueda afirmarse que este tipo de alojamiento genera molestias de forma generalizada.
ASCAV también cita resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y la Audiencia Provincial de Granada que, según expone, concluyen que la vivienda vacacional no puede calificarse de forma automática como una actividad molesta o incompatible con la convivencia.
La asociación defiende que una eventual generación de molestias en casos concretos no implica que la actividad deba ser considerada clasificada y recuerda que la Ley de Actividades Clasificadas de Canarias distingue entre actividades clasificadas y actividades inocuas cuando la incidencia es "no relevante".
En un comunicado, señalan además que la enmienda 92 a la futura regulación autonómica permitiría excluir expresamente la vivienda vacacional de la consideración de actividad clasificada y afirma que el propio Gobierno incurre en una contradicción al incorporar otra enmienda que prevé el uso turístico ocasional de viviendas durante un máximo de 15 días al año con motivo de eventos o fiestas de interés turístico, indicando que esa actividad no tendrá la consideración de actividad clasificada.
La asociación mantiene que la interpretación defendida por el Ejecutivo autonómico carece de respaldo en la jurisprudencia y reclama que la regulación del sector se ajuste a los criterios establecidos por los tribunales.














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