El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha cerrado otro de los frentes judiciales vinculados al desarrollo urbanístico de El Hornillo, en San Bartolomé de Tirajana, al declarar “sin objeto” el recurso relacionado con la ocupación de la finca registral 9.684, una de las parcelas clave del futuro parque empresarial y comercial previsto entre la autopista del Sur y Sonneland.
La sentencia, dictada el pasado 20 de mayo y a cuyo contenido ha podido acceder este periódico, elimina uno de los principales obstáculos cautelares que afectaban a la tramitación del proyecto impulsado desde 2017 por el Ayuntamiento y la Junta de Compensación de El Hornillo. El desarrollo contempla una zona comercial, 319 viviendas, 96 de protección oficial, dos colegios y distintas dotaciones públicas, con una inversión estimada en unos 75 millones de euros.
La resolución responde al recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y la Junta de Compensación contra el auto emitido en junio de 2025 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Las Palmas de Gran Canaria. Aquella decisión acordó medidas cautelares a favor de Ricardo Pascual Marina y María Francisca Montserrat Rodríguez, propietarios de la finca 9.684, y paralizó temporalmente cualquier actuación urbanística sobre ese suelo mientras se resolvía el litigio.
Sin embargo, el TSJC considera ahora que el procedimiento perdió su utilidad práctica después de otra sentencia dictada el 17 de septiembre de 2025 por el propio tribunal, que anuló las actas de ocupación y de pago utilizadas para incorporar la parcela al proyecto urbanístico.
La Sala no entra a valorar si las medidas cautelares acordadas por el juzgado eran correctas o no. El fallo sostiene que, tras la nulidad de esas actas, desapareció el “perjuicio irreparable” que justificaba mantener abierto el procedimiento judicial.
El tribunal aplica la doctrina de la “pérdida sobrevenida de objeto”, utilizada cuando un litigio deja de tener sentido por un cambio posterior en las circunstancias jurídicas. Para fundamentar su decisión, la Sala cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y concluye que la controversia ya quedó resuelta por otra vía judicial, por lo que el recurso carece de interés legítimo.
La sentencia también descarta imponer costas procesales a ninguna de las partes, al entender que el archivo del procedimiento responde a una situación sobrevenida y ajena a la voluntad de los implicados.
El fallo conocido ahora también deja claro que la nulidad de las antiguas actas obliga al Ayuntamiento a rehacer parte del procedimiento administrativo si quiere integrar legalmente la finca 9.684 dentro del desarrollo urbanístico. Pese a ello, y después de que el Consistorio desbloqueara definitivamente en junio de 2025 el proyecto de urbanización, la puesta en marcha de El Hornillo queda más cerca, siempre que culminen los trámites administrativos necesarios para reactivar legalmente el sector.
El caso se remonta a la aprobación del desarrollo urbanístico promovido por la Junta de Compensación y el Ayuntamiento en unos terrenos donde se proyecta un parque empresarial y comercial. Los propietarios de la finca cuestionaron desde el inicio tanto su exclusión de la Junta de Compensación como las expropiaciones y las posteriores actas de ocupación y pago.
Los tribunales terminaron reconociendo el derecho de Pascual y Rodríguez a integrarse en la Junta de Compensación y anularon acuerdos urbanísticos relacionados con la ejecución del proyecto. Para tratar de desbloquear la iniciativa, el Ayuntamiento aprobó en diciembre de 2024 la retroacción parcial del expediente y el reinicio de parte de la tramitación urbanística.










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