La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha puesto fin a la vía penal del conflicto urbanístico de El Hornillo, en San Bartolomé de Tirajana, después de casi una década de enfrentamientos judiciales entre parte de los propietarios del suelo, los promotores y la administración local.
El tribunal ha confirmado el archivo de la querella presentada contra la exalcaldesa Concepción Narváez, el concejal de Urbanismo Alejandro Marichal, el exsecretario municipal José Marcelino López, el técnico de Urbanismo Antonio José Vega, la Junta de Compensación de El Hornillo y las sociedades promotoras del proyecto urbanístico previsto entre la GC-1, Sonneland y el barranco de La Tabaquera.
El auto, fechado el 7 de mayo de 2026 y al que ha tenido acceso este periódico, rechaza el recurso de apelación presentado por María Francisca Montserrat y Ricardo Pascual, propietarios mayoritarios de una de las fincas afectadas, y ratifica el sobreseimiento provisional acordado en 2024 por el juzgado instructor.
El proyecto urbanístico, impulsado desde 2016 por Sonneland Inversiones S.L. y Borneiriña S.L., contempla la construcción de un parque comercial, 319 viviendas, dos colegios, una gasolinera y zonas de uso social y deportivo sobre una superficie de 171.645 metros cuadrados. La inversión prevista ronda los 75 millones de euros.
La Audiencia considera que los hechos denunciados carecen de relevancia penal y entiende que las discrepancias planteadas deben resolverse, en su caso, en otras jurisdicciones. De este modo, respalda el criterio del juzgado instructor, que descartó indicios de prevaricación, desobediencia, expropiación ilegal y falsedad documental.
Uno de los aspectos clave del auto se centra en los plazos de instrucción. La Sala recuerda que las diligencias comenzaron en junio de 2022 y concluyeron un año después sin prórroga, motivo por el que rechaza nuevas acusaciones e imputaciones formuladas fuera de plazo, entre ellas presuntos delitos de estafa, quebrantamiento de condena o usurpación de funciones.
Los magistrados sostienen que el conflicto se trasladó desde el ámbito urbanístico y contencioso-administrativo hacia la jurisdicción penal con el objetivo de atribuir posibles conductas delictivas a responsables públicos y promotores. Sin embargo, la resolución concluye que las actuaciones analizadas no alcanzan el nivel de ilicitud necesario para constituir delitos.
En relación con la prevaricación, la Audiencia subraya que no basta con posibles irregularidades administrativas, sino que resulta imprescindible acreditar decisiones “manifiestamente arbitrarias”, circunstancia que no aprecia en este caso. También rechaza la existencia de desobediencia al no constar resoluciones judiciales firmes incumplidas por los responsables municipales.
El tribunal tampoco aprecia indicios de expropiación ilegal. Según expone el auto, una sentencia civil reconoció el derecho de los denunciantes a integrarse en la Junta de Compensación, aunque sin anular ni la constitución de este órgano ni el desarrollo urbanístico previsto para el sector.
Respecto a la supuesta falsedad documental, la Sala considera que las diferencias detectadas en fechas o superficies responden a errores materiales y no a una voluntad deliberada de engaño.
La resolución insiste además en que el Derecho Penal debe utilizarse como “última ratio” y no como herramienta para resolver controversias urbanísticas complejas que cuentan con vías específicas en la jurisdicción civil y contencioso-administrativa.
Con este auto, la vía penal queda cerrada de forma definitiva, sin posibilidad de recurso y con imposición de costas a los apelantes. No obstante, el conflicto urbanístico mantiene abierto un último frente judicial en el ámbito contencioso-administrativo.
Personas vinculadas al desarrollo urbanístico consideran que el archivo de la causa confirma la falta de recorrido penal de las acusaciones planteadas durante estos años y sostienen que la exposición pública del procedimiento ha tenido consecuencias reputacionales para los implicados.










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