La reciente sentencia sobre la ocupación de una terraza en Meloneras, aún no firme, no solo fija un criterio jurídico, sino que introduce elementos que amplían el debate sobre la gestión urbanística en la zona por parte del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. El caso deja de ser únicamente legal para situarse también en el terreno de la coherencia administrativa.
El fallo parte de la premisa de que los convenios decaen con la anulación del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (PMM). Sin embargo, la sentencia que pone fin al recorrido del PMM no se refiere específicamente a las terrazas y, además, las deficiencias detectadas en ese planeamiento eran, según distintas interpretaciones, susceptibles de subsanación por parte del Ayuntamiento, algo que no se produjo. Este punto abre la duda sobre si la Administración debería o no asumir algún tipo de responsabilidad frente a los afectados.
A ello se suma otro elemento relevante. Durante la tramitación y recurso del PMM, el propio Ayuntamiento otorgó licencias de actividad a establecimientos que no cumplían plenamente con el marco urbanístico, negocios que a día de hoy continúan abiertos y con una presencia pública consolidada.
Sin medidas equivalentes
En paralelo, el caso vuelve a poner sobre la mesa una percepción extendida en el ámbito urbanístico. La aplicación de la normativa y de las resoluciones judiciales no siempre se percibe como uniforme. Mientras en algunos casos se actúa con rapidez, en otros persisten situaciones como edificaciones que exceden alturas permitidas u ocupaciones de espacio público sin que se adopten medidas equivalentes.
La misma percepción se traslada al ámbito de la ejecución de sentencias. Existen establecimientos, tanto de ocio como comerciales o alojativos, sobre los que pesan resoluciones firmes que no han sido ejecutadas, lo que refuerza la idea de un tratamiento desigual en función del caso.
Cuenta con autorizaciones desde 1999
En este contexto, la situación concreta de la terraza incorpora elementos que van más allá del plano jurídico. Consta que la actividad cuenta con autorizaciones municipales anteriores al PMM y que su origen se remonta a 1999, en una etapa en la que Meloneras carecía del desarrollo actual y necesitaba generar actividad económica.
Ese recorrido, unido a la ausencia de una solución transitoria y a la aplicación de una ordenanza reciente sobre una realidad consolidada durante décadas, sitúa el conflicto en un punto donde la legalidad y la gestión práctica no terminan de encajar.
El Ayuntamiento ordenó en enero de 2025 la retirada de las terrazas, en aplicación del marco legal vigente, lo que añade presión a un escenario que sigue abierto al no existir aún una resolución firme.
El caso de Meloneras no se limita a una discusión sobre autorizaciones. Lo que está en juego es la coherencia en la aplicación de la normativa, la responsabilidad en la gestión urbanística y la igualdad de trato en uno de los principales entornos turísticos del sur de Gran Canaria.
Claves del conflcto
Los convenios suscritos en su momento presentan carácter autónomo y recogen de forma expresa las causas que pueden motivar su anulación. Este punto introduce una duda relevante en el caso, ya que la anulación del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad no se refiere de manera específica a la actividad de terrazas.
Además, las deficiencias que motivaron la caída del planeamiento eran, según distintas interpretaciones, susceptibles de subsanación por parte del Ayuntamiento, que no llevó a cabo esa corrección. Esta circunstancia abre el debate sobre una posible responsabilidad derivada de la inacción administrativa, especialmente teniendo en cuenta las inversiones realizadas bajo ese marco.
A ello se suma la existencia de licencias concedidas en el mismo contexto apoyadas en la previsión de aprobación del propio PMM, establecimientos que continúan en funcionamiento en la actualidad. Este hecho introduce una cuestión de fondo sobre el criterio aplicado en cada caso.
La situación, en conjunto, plantea interrogantes sobre la coherencia en la toma de decisiones y la uniformidad en la aplicación de la normativa urbanística en Meloneras.
Situaciones dudosas
El debate no se limita a un solo expediente. En el ámbito urbanístico de San Bartolomé de Tirajana existen ejemplos conocidos en el entorno que ayudan a entender por qué se cuestiona el criterio de actuación.
En zonas turísticas consolidadas pueden encontrarse edificaciones que han crecido por encima de lo inicialmente permitido, con ampliaciones visibles en altura o volumen que forman ya parte del paisaje habitual. Del mismo modo, hay espacios de uso público ocupados de forma continuada por actividades privadas que llevan años funcionando sin una regularización clara.
A ello se suma un aspecto especialmente sensible. Existen casos en los que resoluciones judiciales firmes obligan a corregir situaciones urbanísticas, incluso con medidas contundentes, y sin embargo su ejecución se ha ido retrasando o no se ha materializado.
Desde discotecas a hoteles
Es tambien, el caso de una discoteca cercana, donde se ha observado la presencia de polícos. Obtuvo su cobertura en un contexto ya cuestionado judicialmente y, pese a existir una resolución firme, mantiene su actividad sin cambios. Este tipo de situaciones refuerza las dudas sobre el criterio con el que se aplica la normativa.
A ello se añaden actuaciones en el ámbito hotelero donde se han ampliado superficies al amparo de convenios urbanísticos vinculados al mismo planeamiento. Situaciones que continúan vigentes y que intensifican las dudas sobre la coherencia en la aplicación de los criterios.
Estos elementos no son desconocidos para quienes viven o trabajan en la zona. Forman parte de una realidad que convive con la actividad turística y comercial desde hace años.
El contraste es el que genera las dudas. Mientras determinadas situaciones permanecen sin cambios pese a su notoriedad, en otros casos la respuesta administrativa se activa con mayor rapidez.
La cuestión que emerge no es si debe cumplirse la normativa, sino cómo se aplica. La percepción de criterios distintos según el caso es lo que sitúa el debate en el terreno de la coherencia institucional y la igualdad en la gestión del espacio público.







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