¿Un jubilado puede abrir una vivienda vacacional en Mogán, pero no en Adeje? La alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno, sostiene que sí, y que esa diferencia resume el “vacío normativo” que, a su juicio, ha creado la nueva Ley de Vivienda Vacacional aprobada por el Gobierno de Canarias el pasado 12 de noviembre.
Bueno asegura que la consejera de Turismo, Jessica de León, difunde instrucciones que chocan con el texto aprobado y con la normativa técnica vigente. El resultado, afirma, es un escenario donde propietarios que llevan años trabajando con Declaración Responsable no saben si conservarán su actividad, si deben reiniciar trámites o incluso si pueden mantener sus ingresos.
Según la alcaldesa, la Consejería ha pedido a quienes no presentaron la Comunicación Previa de Actividades Clasificadas que renuncien a su Declaración Responsable y empiecen el proceso desde cero. Sin embargo, recuerda que la Disposición Transitoria Primera de la Ley ofrece una vía de consolidación sin exigir esa renuncia. Y añade otro choque: la Consejería sostiene que la Comunicación Previa va antes que la Declaración Responsable, cuando el artículo 6 de la Ley 7/2011 dice justo lo contrario.
Bueno asegura que la ciudadanía “no puede recibir órdenes opuestas” y subraya que presentar la Comunicación Previa al ayuntamiento es lo correcto, mientras que cancelar la actividad en el Cabildo podría hacerles perder derechos adquiridos.
El problema de fondo, insiste, es la falta de un reglamento técnico para las viviendas vacacionales. Según la alcaldesa, eso ha dejado a los ayuntamientos aplicando criterios distintos: en Yaiza, Adeje o Teror se exige alta en el IAE, aunque la actividad puede tributar por IRPF. Ese requisito, alerta, deja fuera a jubilados y desempleados, que perderían pensión o prestación si se dieran de alta como actividad económica. En Mogán no se pide, por lo que esas personas sí pueden operar una VV.
Bueno recuerda además dos sentencias (una del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y otra del TSJ de Aragón, de 10 de noviembre de 2025) que concluyen que una vivienda vacacional no es una actividad económica porque no ofrece servicios propios de hotelería. Si no hay actividad económica, pregunta, “¿por qué exigir Actividades Clasificadas?”.
La alcaldesa también cuestiona el artículo 5.2.f de la Ley, que permite regularizar solo viviendas unifamiliares aisladas en ausencia de planeamiento municipal. A su juicio, esto deja fuera a la mayoría de viviendas residenciales que llevan años operando con normalidad.
Para evitar un cierre masivo de viviendas vacacionales y poner fin a la disparidad entre municipios, Bueno propone unificar los criterios de Actividades Clasificadas en toda Canarias. Como alternativas, plantea eliminar ese trámite (equiparándolo a arrendamientos de temporada), declarar la actividad como Inocua o integrarla en el régimen turístico manteniendo la Declaración Responsable.







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