El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por el propietario de un bungalow en un complejo sin explotador turístico, tras la negativa del Cabildo de Gran Canaria a autorizar su uso como vivienda vacacional. Con esta decisión, la Sala Tercera analizará si el principio de unidad de explotación, vigente desde hace tres décadas, constituye una limitación injustificada a la libre prestación de servicios turísticos.
El alto tribunal deberá determinar si los apartamentos y bungalows pueden comercializarse de forma individual o si deben hacerlo bajo un modelo conjunto y obligatorio, como hasta ahora defiende la administración turística. Este debate cuestiona el actual sistema que equipara los complejos de apartamentos a establecimientos hoteleros, exigiendo un único explotador y negando a los propietarios la gestión independiente de sus inmuebles.
Para la Plataforma de Afectados por la Ley Turística (PALT), la admisión del recurso supone un logro histórico, al abrirse por primera vez la posibilidad de revisar un modelo que, según denuncian, ha vulnerado durante años el derecho de propiedad y la libertad empresarial.
Asimismo, la organización sostiene que el principio de unidad de explotación ha sido utilizado como “un caballo de Troya” para restringir el uso legítimo de las viviendas turísticas.
La resolución del Supremo, señalan, podría marcar un antes y un después en la regulación del sector extrahotelero en Canarias, donde numerosos propietarios esperan que se reconozca su derecho a gestionar de forma autónoma sus alojamientos turísticos.







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