Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

Continuar...

Una victoria para la gente humilde

ELOY CUADRA PEDRINI Lunes, 08 de Septiembre de 2025 Tiempo de lectura:

(y una prueba más de que nos gobiernan psicópatas)

El Instituto Canario de la Vivienda nos ha confirmado por escrito hace unos días lo que llevamos años denunciando, que Visocan no puede cobrar el IBI a las familias que viven de alquiler en sus viviendas sociales. Lo denunciamos públicamente desde la Acampada Reivindicativa Lolo Dorta en mayo de 2024, y lo llevamos por escrito al Parlamento de Canarias, a la Consejería de Vivienda, a la de Asuntos Sociales, al ICAVI, a Visocan, al Ayuntamiento de La Laguna y a la Diputada del Común. La única que hizo un poco de caso fue la señora Lola Padrón, al resto de sus señorías no les importó lo más mínimo que unas cuantas miles de familias de las más precarias de Canarias estuvieran siendo robadas literalmente por una empresa pública a razón de unos veinte euros al mes de media. Este robo, entiéndalo bien, a familias que en muchos casos no cobran absolutamente nada. 

Nuestros argumentos eran claros: la Ley de Arrendamientos Urbanos exceptúa el pago del IBI a los arrendatarios de viviendas sociales, además incorporamos una Sentencia del Tribunal Supremo del año 2023 que lo venía a confirmar. A sus señorías les dio igual, ni que lleváramos infinidad de casos concretos, con facturas concretas y sufrimientos concretos de familias muy precarias, sumados a una larga lista de abusos por parte de Visocan. Pese a todo seguimos adelante con la vía que se nos abrió con la Diputada del Común, y con la lentitud habitual de sus procedimientos se fueron haciendo gestiones y elevando consultas a Visocan y al Instituto Canario de la Vivienda para pedir explicaciones. 

Visocan respondió con su poca vergüenza habitual, argumentando que cobraban el IBI porque los inquilinos habían aceptado pagarlo en el contrato, dando por hecho que la gente humilde tiene que saberse al dedillo normativas, leyes, sentencias y demás historias, y no la administración pública que les pone el contrato por delante. Entonces ya le dijimos también por escrito a la señora Diputada del Común que tenía que acudir a la Fiscalía a denunciar a Visocan,  por tener tremenda cara dura y saltarse las leyes de manera tan flagrante, pero a la señora Lola Padrón le pareció demasiado (quizá por aquello de que "perro no come perro").

El asunto es que ahora contesta el director del Instituto Canario de la Vivienda y nos da absolutamente la razón. Pero nos la da aludiendo al Real Decreto-Ley 7/2019, una norma vigente para toda España y de obligado cumplimiento que lo deja bien claro con el siguiente literal:

"En primer lugar, se exceptúa de la obligación de repercutir el impuesto al arrendatario cuando el arrendador sea un ente público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica."

¡Cobrar el IBI en viviendas públicas está prohibido expresamente desde marzo de 2019, con una sentencia del Tribunal Supremo que lo reafirmó en 2023, y sus señorías, todas, menos Lola Padrón, hicieron caso omiso! ¿Se puede tener menos vergüenza? Aunque esta pregunta se responde fácil, claro que se puede, y es que estamos hablando de psicópatas. Aunque a algunos les pueda parecer exagerado este calificativo, no lo será tanto si entendemos que la ausencia de empatía es el rasgo primigenio fundamental de cualquier psicópata, y es justo la ausencia de empatía lo que está detrás de la falta de actuaciones de todas estas administraciones y políticos que han ido sabiendo lo que pasaba y no actuaron. Sencillamente les da igual. El sufrimiento de la gente humilde les cae muy lejos, en otro mundo que no es el suyo, a años luz. 

Y estamos hablando, insisto, de robarle 22 euros mensuales a muchas familias en situación de extrema precariedad, algunas incluso sin ingresos, empujándolas a más penurias y sufrimientos añadidos, que en algunos casos implicaban la acumulación de deudas ilegítimas considerablemente aumentadas por la pérdida de la subvención, y en casos extremos el cierre del expediente por impagos excesivos y un desahucio a las puertas. Les puedo asegurar que he conocido a unas cuantas familias de estas promociones de Visocan que han perdido a familiares por fallecimiento a edades mucho más tempranas de las que corresponderían. Y aunque ya nunca lo sabremos, siempre nos va a quedar la duda de saber si con una situación económica un poco menos acuciante, habrían podido tener una mejor calidad de vida, y su suerte habría cambiado.

Todos sabían que era ilegal cobrar el IBI, y aun así, no hicieron nada. Ninguna administración actuó de oficio para detener el abuso ni para devolver lo robado, tampoco cuando les insistimos por escrito. Prefirieron mirar hacia otro lado y no molestar a Visocan y a su señor Curbelo (ASG), mostrando el más grande de los desprecios por los canarios y canarias humildes. El asunto es que ahora, bastante tarde, llega la respuesta por escrito del director del Instituto Canario de la Vivienda, clarísima, expeditiva. ¿Qué va a pasar a partir de aquí? ¿Van a obligar a cada inquilino, sin recursos, a pleitear individualmente contra una empresa pública buitre respaldada por el Gobierno?

 El presidente del Instituto Canario de la Vivienda es el propio Consejero de Vivienda y máximo responsable de la política de vivienda en Canarias (CC): ¿actuará de oficio para corregir y sancionar debidamente a Visocan y ordenar devolver todo lo cobrado de más a tantas familias?  ¿Va a dimitir alguien? ¿Pedirá algún político disculpas a toda la gente humilde por el sufrimiento causado y el robo consentido? ¿Irá por fin la Diputada del Común a Fiscalía a denunciar tan flagrantes ilegalidades, como establece la propia Ley de la  Diputación del Común? ¿Hará algo al fin el taimado alcalde de La Laguna (PSOE) para defender a las muchas familias de Visocan que están siendo robadas en su municipio? ¿Por qué no anula directamente Luis Yeray el cobro del IBI a esas familias sin esperar a Visocan?

En fin, es la psicopatía institucional y política, que se manifiesta en unos gobernantes que desprotegen a quienes más lo necesitan, al tiempo que defienden y encubren a quienes abusan e incumplen. Lo estamos viendo últimamente en lo que sucede en el Puertito de Adeje, ahora lo comprobamos con las viviendas sociales, y lo veremos en todos los ámbitos a poco que investiguemos mínimamente. ¿Entienden ahora por qué digo que nos gobiernan psicópatas?

Pese a todo hoy celebramos una pequeña victoria. Ya nadie puede discutir que teníamos razón, y ahora todas las familias que llevan años siendo robadas por Visocan, aunque las administraciones no actúen de oficio, con el escrito que les facilitamos firmado por el Director del Instituto Canario de la Vivienda, lo tendrán más fácil para reclamar que se les cancele el cobro y les devuelvan lo cobrado de más.Una victoria que se presenta en cualquier caso bastante amarga, pues nos deja claro que la lucha por la justicia social va a ser algo más difícil de lo que creíamos,  teniendo como tenemos a una clase dirigente de lo más cruel e insensible que hayamos visto. 

Dicho todo esto, por favor, publiquen y difundan el artículo y sobre todo el escrito que se adjunta firmado por el Director del ICAVI, y háganselo llegar si pueden a las familias de Visocan que pudieran estar afectadas.  En los próximos días acudiremos de todas maneras con el escrito a todas estas instituciones a las que hemos aludido, a ver si se dan por entradas y actúan por una ver en favor de lo que es justo.

Eloy Cuadraportavoz de la Acampada Reivindicativa Lolo Dorta. 

ANEXO 1: 

Esta comunicación debía de acabar aquí, pero recién estamos sabiendo por familias afectadas que están acudiendo ya al Instituto Canario de la Vivienda a pedir que no les cobren el IBI, que se están encontrando con la negativa por parte de los funcionarios que las atienden, aduciendo que si las familias firmaron en el contrato y aceptaron pagar el IBI ya nada se puede hacer. Esta respuesta es un gigantesco disparate jurídico, que nos viene a demostrar lo que pasa por estas latitudes cuando se pilla a una administración incurriendo en ilegalidades, que lejos de rectificar y pedir disculpas, arrogantes y sabedoras del poder que manejan, optan por una huida hacia adelante y mantenerse en la mentira y el abuso, confiando en que ya se arreglará el asunto por "otras vías". Justo esto es lo que parece que está pasando. 

 Así las cosas, vamos con algunos apuntes jurídicos aclaratorios: 

1. Primacía de la ley sobre los contratos

Art. 6.3 Código Civil: “Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho.”

Esto quiere decir que aunque el arrendatario haya firmado aceptar el pago del IBI, si esa cláusula contradice una norma imperativa (como la LAU, una Sentencia del Tribunal Supremo o el RDL 7/2019), la cláusula es nula de pleno derecho y no produce efecto. No vale por tanto con la “aceptación voluntaria”, la voluntad de las partes no puede derogar una norma imperativa.

2. Nulidad de las cláusulas abusivas

Art. 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU): "Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas."

3. Aplicación inmediata de la normativa imperativa

El RDL 7/2019 (en vigor desde el 6 de marzo de 2019) modificó el art. 63 TRLRHL y prohibió repercutir el IBI en alquileres de vivienda pública con renta limitada. Esa prohibición tiene carácter imperativo y se aplica a todos los contratos en vigor, aunque se hubiesen firmado antes.

4. Jurisprudencia

Variada jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo insiste: el consumidor no está obligado a conocer la ley, y la mera firma no legitima una cláusula contraria a derecho.
 

4. Prohibición de renuncia de derechos

Art. 6.2 Código Civil: “La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia de los derechos reconocidos en ella solo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.”

En este caso, la renuncia del inquilino (aceptar pagar el IBI) es nula porque perjudica su condición de consumidor vulnerable y contraviene una norma de orden público.

5. Protección reforzada de los arrendatarios de vivienda pública

El Decreto 32/2020 de Canarias, reforzado con el RDL 7/2019, establece que el alquiler social no puede superar el 12% de los ingresos de la unidad familiar y que no cabe repercusión de impuestos. Permitir que cláusulas antiguas prevalezcan para aumentar ese 12% de máximo equivaldría a dejar sin efecto estas normas protectoras, lo que es inadmisible, y además es una trampa.

Las opiniones de los columnistas son personales y no siempre coinciden con las de Maspalomas Ahora.

Tu comentario
Tu comentario

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.190

.

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.