El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Las Palmas ha anulado una sanción impuesta por la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias a una propietaria por no destinar un apartamento al uso turístico, según ha informado la Plataforma de Afectados por la Ley Turística (PALT).
La sentencia considera que el uso residencial no está prohibido en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de San Bartolomé de Tirajana, en vigor desde 1997, y que, por tanto, no se puede sancionar a un propietario por utilizar una vivienda como residencia, ya sea principal o secundaria.
Según el fallo, el planeamiento no ha ejecutado la especialización de usos en zonas turísticas, tal como prevé la Ley 2/2013 de Renovación y Modernización Turística de Canarias. Esto impide, considerar excluyente el uso turístico del suelo afectado.
El juzgado también señala que no es posible aplicar retroactivamente dicha ley a una edificación construida en 1968, ni sancionar por ausencia de explotación turística si no existe una prohibición expresa al uso residencial.
La resolución subraya que las sanciones deben ajustarse a los principios de tipicidad y legalidad, y que en este caso no se acreditó adecuadamente la infracción.
La PALT ha valorado el fallo como un precedente a favor del derecho de propiedad en el uso residencial de viviendas situadas en zonas turísticas, y ha reiterado su oposición a la aplicación de la Ley 2/2013 en estos supuestos. También ha reclamado la derogación de su articulado y ha instado a los poderes públicos a elaborar ordenanzas que aclaren los usos compatibles.
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