Con la entrada en vigor el 3 de abril de 2025 de la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, el arrendamiento vacacional en inmuebles sujetos a propiedad horizontal queda supeditado a un acuerdo expreso de la comunidad: la medida requiere el respaldo favorable de al menos el 60 % de los copropietarios que representen el 60 % de las cuotas.
Para registrar una vivienda turística ya no basta con presentar una declaración responsable; el interesado debe demostrar que cuenta con dicha autorización. No obstante, la administración podrá anular la inscripción y aplicar sanciones cuando una inspección o una queja confirme que no se dispone del permiso requerido.
El nuevo marco legal tiene efectos no retroactivos; las autorizaciones obtenidas con anterioridad al 3 de abril de 2025 se mantienen en vigor. Sin embargo, quien pretenda iniciar la actividad enfrentará un obstáculo importante, ya que alcanzar esa mayoría cualificada resulta difícil en comunidades con propietarios ausentes o posturas divergentes.
Frente a esta situación, Inmobiliaria Cárdenas propone alternativas para sacar rendimiento a una propiedad en el sur grancanario: contratos de media o larga duración, especialmente rentables durante los meses invernales para residentes europeos de larga estancia, o el arrendamiento habitual, favorecido por la fuerte demanda y la limitada oferta, entre otras opciones.
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