La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ordenado, como medida cautelar positiva, que la Administración del Estado garantice, en un plazo máximo de diez días, el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional a los menores no acompañados bajo tutela de los servicios de protección de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La acción, según el auto judicial correspondiente, se realizará siempre que hayan solicitado protección internacional o hayan manifestado su intención de hacerlo. Asimismo, esta actuación debe realizarse con la colaboración de la administración autonómica y bajo el principio del superior interés del menor.
Además, el Tribunal ha exigido que, en ese mismo periodo de tiempo, se le informe sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de lo requerido, tras lo cual decidirá si procede celebrar una vista pública para valorar la efectividad de la resolución.
La medida responde a una solicitud previa del Gobierno de Canarias, que instó al Ejecutivo central a intervenir ante la sobrecarga del sistema autonómico, y afecta directamente a unos mil menores en situación de hacinamiento, una circunstancia que la Sala califica de incompatible con los derechos que les asisten.
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