Miles de jubilados podrán recuperar cantidades de dinero que pagaron de más al fisco, tras una sentencia del Tribunal Supremo que corrige un error histórico relacionado con las cotizaciones a mutualidades laborales anteriores a la creación de la Seguridad Social.
Según la resolución, las aportaciones realizadas antes de 1967 debieron estar exentas de tributar en el IRPF, mientras que las efectuadas entre 1967 y 1978 tenían derecho a una reducción del 25%, beneficios que no se aplicaron correctamente en su momento.
La medida afecta solo a jubilados que cotizaron en mutualidades laborales en los periodos señalados, y por tanto, excluye a funcionarios del régimen de clases pasivas, beneficiarios de pensiones no contributivas, de viudedad y mutualidades de autónomos.
Para los afectados, la devolución puede superar los 2.000 euros, aunque el monto dependerá de las cotizaciones realizadas y estará sujeto a un calendario de pagos fraccionados entre 2025 y 2028, gestionado por la Agencia Tributaria.
El trámite para solicitar la devolución deberá realizarse de forma anual a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, seleccionando el ejercicio fiscal correspondiente y aportando la documentación necesaria. Los interesados podrán reclamar inicialmente el año 2019 y repetir el proceso hasta completar las devoluciones de los ejercicios no prescritos.
Las autoridades recomiendan a los jubilados revisar sus cotizaciones y buscar asesoramiento fiscal si es necesario para agilizar los trámites.
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