Cárdenas Inmobiliaria ha explicado a los propietarios de inmuebles en España que, aunque su residencia fiscal esté en otro país, deben cumplir con varias obligaciones fiscales. A través de su blog, la agencia dice que estas responsabilidades aplican a todos los propietarios no residentes, por lo que resulta esencial estar bien informado para evitar posibles sanciones o sorpresas.
Uno de los impuestos más importantes es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), un tributo municipal que debe abonarse anualmente al ayuntamiento, generalmente en dos plazos (mayo/junio y octubre/noviembre). Además, Cárdenas Inmobiliaria recomienda verificar el pago de otras tasas municipales, como la de basuras, impuestos de vehículos o vados, si fueran aplicables.
Otroes el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que requiere la presentación del Modelo 210. La declaración es obligatoria, independientemente de si la propiedad genera ingresos por alquiler. Incluso si se destina solo a uso personal o familiar, Hacienda aplica una "renta imputada" basada en el valor catastral del inmueble. Los propietarios tributan sobre este valor con una tasa del 19% si son ciudadanos comunitarios, o del 24% si son no comunitarios.
Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones fiscales, la agencia invita a los propietarios a contactar con la agencia.
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