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EXTRADICIÓN

La Audiencia Nacional rechaza anular prisión provisional de un hombre reclamado por Marruecos

El reclamado, según la Fiscalía, se encuentra en situación irregular en España

Audiencia Nacional Audiencia Nacional
EFE
Jueves, 29 de Agosto de 2024
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La Audiencia Nacional ha rechazado anular una orden de prisión provisional sin fianza a un ciudadano cuya extradición es reclamada por Marruecos tras haber estado involucrado en la muerte de un migrante que llegó a Canarias a finales de 2020 y cuyo patrón ya fue condenado y juzgado en su momento por estos hechos.

La Audiencia indica que los argumentos por los que se solicita la devolución son “de entidad penal grave” achacándose la organización junto con el ya condenado de una operación de emigración irregular desde la ciudad marroquí de Dakhla a España, a cambio de dinero.

Según se recoge en los documentos judiciales, antes de llegar a las costas de Gran Canaria uno de los pasajeros fue víctima de agresiones y lesiones que provocaron su muerte por parte de otros viajeros que estaba en la misma embarcación, delito por el que la Justicia marroquí contempla una pena de 20 años de prisión.

El reclamado, según la Fiscalía, se encuentra en situación irregular en España, tiene orden de expulsión y prohibición de las autoridades alemanas de entrar en el territorio Schengen, procedimientos que se superponen al que se desarrolla en Marruecos, según un auto de la Audiencia Nacional al que ha tenido acceso EFE.

La defensa recuerda que el patrón fue el único condenado por este delito, de manera que se estaría ante una “cosa juzgada” dado que en España la acusación se dirigió exclusivamente contra aquel procesado.

El abogado del acusado alega que se desconocen las pruebas que contra su cliente pudieran existir en el proceso judicial abierto en Marruecos, que los hechos tuvieron lugar hace cuatro años y han pasado dos desde que se emitió la orden internacional de detención.

Por todo ello, se plantea la posibilidad de que se esté ante un “error, resentimiento o venganza” por parte de los familiares de algunos de los fallecidos.

También se alude al arraigo social y familiar del reclamado en España, donde vive desde finales de 2020 junto con otros familiares, que cuenta con los títulos de residencia y que tiene posibilidades de trabajar y de solicitar la autorización temporal por circunstancias excepcionales.

Por todo ello, la defensa mantiene que se puede modificar la actual medida de prisión en la que se encuentra tras haberse emitido la orden internacional "por otra que sea menos gravosa".

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