La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado, en una sentencia del 1 de julio, el criterio técnico del Servicio de Recursos Humanos del Cabildo de La Palma sobre el abono del Complemento de Pensiones a sus empleados.
Con esta decisión, se rechaza la demanda contra la Institución palmera que solicitaba obligar al Cabildo a complementar las pensiones hasta el doble del salario mínimo interprofesional, conforme al artículo 23 del Convenio Colectivo.
El tribunal aclara que la Disposición transitoria excluye la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a las normas de la Administración local, incluida la del Cabildo de La Palma, cuando se utiliza el salario mínimo como referencia para calcular prestaciones o acceder a beneficios y servicios públicos.
Esta norma se refiere exclusivamente a salarios y no es aplicable a otras prestaciones, como las mejoras voluntarias que ofrece el Cabildo de La Palma mediante la compensación de las pensiones de jubilación, invalidez permanente total, viudedad y orfandad derivadas de las cotizaciones de sus trabajadores.









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