Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

Continuar...

LEY TURÍSTICA

Desestiman el recurso de una propiertaria por "infracción grave a la Ley Turística" en Playa del Inglés

Los afectados acudirán a la Justicia para defender la propiedad

Viviendas, Playa del Inglés Viviendas, Playa del Inglés
MASPALOMAS AHORA
Viernes, 22 de Diciembre de 2023
Tiempo de lectura:

La Plataforma de Afectados de la Ley Turística ha anunciado que recurrirá a la Justicia para hacer valer el derecho a la propiedad tras confirmar la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias la multa de 2.250 euros impuesta a la propietaria de un apartamento en el sur de Gran Canaria por no destinarlo a la actividad turística.

En una resolución emitida por la Consejería y que ha sido facilitada este viernes a EFE, se desestima el recurso presentado por la propietaria del apartamento en el complejo de Las Algas, situado en Playa del Inglés, al considerar que ha incumplido la Ley Turística de Canarias y que ha cometido una infracción grave.

Agotada la vía administrativa, la Plataforma que representa a miles de afectados ha decidido que presentará un recurso contencioso administrativo contra la confirmación de esta sanción, la primera de la que tiene constancia, aunque se teme que serán más ya que la Consejería aún debe pronunciarse sobre una veintena de recursos.

En la resolución emitida, la Administración ha tenido en cuenta la concurrencia de "una serie de atenuantes", por lo que ha fijado la infracción como grave (las multas graves oscilan desde los 1.501 euros a 30.000 euros, y las muy graves, de 30.001 a 300.000 euros).

La presidenta de la Asociación, María Isabel Doreste, ha manifestado a EFE que la resolución de la Consejería "vulnera los derechos constitucionales a hacer uso de la propiedad y atenta al derecho al libre acceso al mercado y la libre competencia", además de entender que su proceder al aplicar la Ley Turística de 2013 persigue una "expropiación encubierta de los apartamentos".

Doreste ha recalcado que son miles los propietarios en la provincia de Las Palmas que se encuentran en esta situación tras haber comprado una propiedad en división horizontal, libre de cargas y sin limitación de uso, tal y como figura en las notas registrales.

"Muchos de estos propietarios a los que ahora se sanciona compraron con gran esfuerzo y ahorros y durante años lograron ingresos que ayudaron a salir adelante a muchas familias canarias", ha subrayado.

La Plataforma defiende que el destino como vivienda o explotación turística de estos apartamentos es opcional, "sin que suponga carga alguna o limitación sobre la finca".

En el caso de que la propietaria que ha sido sancionada no desarrollaba la actividad turística alojativa y, por lo tanto, no podía infringir ningún aspecto de la misma. Se limitaba a ejercer el derecho al uso y disfrute de la propiedad, ha insistido Doreste.

Y es que además ha abundado en que el planeamiento del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana no establece el uso de suelo turístico exclusivo, que en ese caso sería la corporación la que tendría que sancionar y no la Consejería.

Ha insistido en sus críticas al Ayuntamiento de San Bartolomé por negar por sistema la concesión del certificado de uso residencial consolidado, incluso a propietarios empadronados en el municipio, pese a que el artículo 361 de la Ley del Suelo y Espacios Protegidos de Canarias lo contempla.

"La Consejería sanciona a quienes viven o alquilan su apartamento por larga temporada y favorece al explotador turístico que ofrece rentas irrisorias por la actividad alojativa de los apartamentos, ha lamentado Doreste.

Y ha criticado las notificaciones que está enviando la Consejería a los propietarios de apartamentos para que determinen de manera expresa su uso, con el fin de proceder a las sanciones pertinentes en su caso.

En cuanto a la propietaria de la asociación a la que se confirma de forma definitiva la multa, ha informado de que heredó de su padre el apartamento, que fue adquirido en 1976, antes de que saliera la primera Ley de Ordenación de Turismo de 1995, y se la penaliza porque lo considera una unidad alojativa turística y la destina a vivienda de segunda residencia, que en los meses de invierno alquila.

Para la Plataforma, esta política del Gobierno de Canarias "penaliza encima a quienes están dando una solución habitacional ante el problema de falta de vivienda existente en el sur de Gran Canaria".

Tu comentario
Tu comentario

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.190

.

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.