El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que una mujer que era pareja de hecho de un fallecido y que fue víctima de violencia de género, pueda acceder a una pensión de viudedad, pese a que no cumple todos los requisitos, entre ellos haber estado registrada como pareja al menos cinco años.
En este caso, la mujer mantuvo una relación sentimental de convivencia con el hombre fallecido, se inscribieron como pareja de hecho en 2007 y tuvieron una hija que sufre una minusvalía psíquica reconocida del 52%.
La convivencia terminó en 2010 cuando el marido agredió a la pareja causándole lesiones en el costado y brazo izquierdo, un episodio violento que fue observado por la hija cuando era menor de edad.
En principio la mujer se dirigió a la Seguridad Social que rechazó su petición por lo que recurrió al juzgado de los social en 2019, que le dio razón de forma íntegra y reconoció el derecho a percibir una pensión “en la proporción que le corresponda, más las mejoras, revalorizaciones y diferencias” que fije la legislación.
Pero a continuación, una posterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) revocó este fallo y rechazó que pudiera recibir la paga, lo que motivó que apelara al TS donde de nuevo se le vuelve a dar la razón.
El Supremo apunta que tienen derecho a esta pensión las mujeres que puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, aunque no hubiesen permanecido juntos cinco años antes, sino tan sólo tres.
Asimismo, el TS sostiene que el hecho de haber sido víctima de violencia de género es un requisito que debe prevalecer sobre los demás.
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