La pasada semana el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que regula el traspaso de las competencias en materia de Costas a Canarias a partir del próximo 1 de enero de 2023. A pesar de este traspaso competencial, la Administración General del Estado seguirá ejerciendo las funciones de emitir informe preceptivo, especialmente en relación con la garantía de la integridad física y especifica que seguirá siendo el único competente para regular el uso público del dominio público marítimo-terrestre.
Se cuestiona así las capacidades de gestión que tendrá el archipiélago para mediar entre las más 150.000 personas que están advertidas o en conflicto con Costas al vivir en núcleos poblacionales junto al mar.
Además, el Estado también se reserva las funciones de fijar el importe de los cánones de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre y de ejercer la titularidad sobre los derechos económicos devengados por la utilización o aprovechamiento de este dominio público, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Autónoma para establecer otros gravámenes.
Mientras tanto, los empresarios turísticos han pedido a la Consejería de Transición Ecológica del Gobierno de Canarias formar parte de la comisión técnica que analizará los expedientes abiertos en el proceso de transferencia de las competencias de Costas, así como que exigen, junto a los afectados por la Ley de Costas, celeridad para resolver los litigios.
En este sentido, existe cierto temor por que aumenten los pleitos judiciales por las diferencias entre administraciones vinculados en los asuntos que tengan que ver con las concesiones y autorizaciones en las zonas costeras. De hecho, la posibilidad de recursos aumenta porque una posible diferencia entre las dos administraciones que perjudique a un tercero puede acabar en los tribunales, que deben pronunciarse en función de lo que especifica la Ley de Costas.
El acuerdo de traspaso de competencias prevé medidas de coordinación, particularmente en materia de utilización y gestión del dominio público marítimo-terrestre adscrito para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de su titularidad; emisión de informes de la Administración General del Estado sobre el cumplimiento del régimen general del dominio público marítimo-terrestre en los planes y normas de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico; inversiones en obras de interés general; remisión de datos; y sistemas de información.








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