Quedan excluidos los centros sanitarios, colegios, universidades o guarderías. También las peluquerías, lavanderías, gimnasios y medios de transporte.
A partir de este miércoles entra en vigor el primer paquete de medidas de ahorro y eficiencia energética que tendrán una vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
De esta manera, se limitará a 27 grados el uso del aire acondicionado en verano y a 19 grados la calefacción en invierno en los edificios públicos, así como espacios comerciales y grandes almacenes, aeropuertos y estaciones de tren y guaguas, espacios culturales y hoteles.
Los límites de temperatura establecidos se aplicarán al interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, es decir, en los edificios y locales destinados a uso administrativo, comercial y cultural, así como en establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, restauración y transporte de personas.
Sin embargo, quedan excluidos de limitar la temperatura los centros sanitarios, colegios, universidades o guarderías. También las peluquerías, lavanderías, gimnasios y medios de transporte.
En el caso de los hoteles, sí se aplicaría dentro de los restaurantes y espacios comunes, pero las habitaciones al ser de regulación privada quedarán exentas.
Medidas flexibles
Los 27 grados se aplicarán con flexibilidad, en este caso las discotecas, cocinas y gimnasios que necesitan una temperatura diferente a otros espacios. Además de los trabajadores que requieren de ejercicio físico.
Para ello, los comercios y establecimientos tendrán que justificar cuándo no aplicarían el límite de temperatura en el termostato, una flexibilidad incorporada en el decreto ley para proteger los derechos de la salud laboral de sus trabajadores.
Apagado del alumbrado
Respecto al apagado de escaparates y edificios públicos, será a partir de las 22.00 horas y de edificios públicos cuando estén desocupados. Así, no se aplicará al alumbrado ornamental de monumentos (salvo que sean edificios públicos que a dicha hora estén desocupados).
En lo que se refiere a la instalación de cartelería, señales y pantallas, los edificios a los que aplica la limitación de temperatura deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, así como información sobre temperatura y humedad (deben disponer de termómetros visibles a los usuarios del edificio), apertura de puertas o regímenes de revisión y mantenimiento.
También pueden informar de otras medidas que estén adoptando voluntariamente y los carteles deberán ser visibles desde la entrada o acceso de los edificios. La fecha de inicio de la medida es al mes desde la publicación de la normativa en el BOE, es decir, el próximo 2 de septiembre y estará vigente, en principio, hasta el 1 de noviembre 2023.
Los sistemas de cierre se aplicarán en edificios y locales con acceso desde la calle, destinados a los mismos usos que a los que se aplicaría el límite de temperatura, sin exclusiones a excepción del edificio o local que impida cumplir esta obligación. Por tanto, la fecha para adaptarse será antes del 30 de septiembre sin fecha fin para su cumplimiento.
Sanciones
Todos los espacios que incumplan esta nueva medida de eficiencia energética se expondrán a multas de hasta 60.000 euros por infracciones leves, de hasta seis millones de euros por las graves y de hasta 100 millones de euros por las muy graves.
Las sanciones que se aplicarán serán las recogidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), dispuestas a su vez los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre infracciones administrativas.
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