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La alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno La alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno

MOGÁN

La Audiencia archiva otra causa más contra la alcaldesa de Mogán

R.J.J. | T.C
Viernes, 29 de Julio de 2022
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La Sala es tajante en su resolución al afirmar que los hechos investigados “no son constitutivos de delito”

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha acordado el sobreseimiento libre –contra el que no cabe recurso– de la causa abierta contra la alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno, por supuestamente haber inducido al denunciante de la supuesta compra de votos en las elecciones locales de 2011, 2015 y 2019 –causa que fue archivada definitivamente el pasado mes de abril–, Ramón Trujillo “el Perraya”, a cambiar su declaración ante el juez. En el auto de archivo de las diligencias previas abiertas por el Juzgado de Instrucción número tres de San Bartolomé de Tirajana, la Sala es tajante al afirmar que los hechos investigados “no son constitutivos de delito”.

 

El auto, al que ha tenido acceso TIEMPO DE CANARIAS y que estima el recurso interpuesto por Onalia Bueno contra la apertura de diligencias por un supuesto delito de obstrucción a la justicia e inducción al falso testimonio comparte las tesis del Ministerio Fiscal y concluye que los hechos imputados a Bueno “no son constitutivos del delito de obstrucción a la Justicia”.

 

Ramón Trujillo, conocido como "el Perraya", denunciante de la supuesta trama de compra de votos, ya archivada.
Ramón Trujillo, conocido como "el Perraya", denunciante de la supuesta trama de compra de votos, ya archivada.

 

Así, detalla el auto firmado por el magistrado Emilio Moya, lo que se les imputa a los investigados es que, “puestos de acuerdo con la alcaldesa doña Onalia Bueno, tanto el concejal don Víctor Gutiérrez, como el vecino del pueblo don José Juan Montesdeoca, se dirigieran a don Ramón Trujillo para que modificase su declaración” en el procedimiento sobre una presunta compra de votos en las elecciones municipales “a cambio de lo cual recibiría 3.000 euros y un puesto de trabajo”.

 

Sin embargo, señala la resolución, para que concurra la comisión de este delito, el artículo 464.1 del Código Penal exige que se intente influir “con violencia o intimidación”, en “quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal”. Si bien, “es indiferente que el autor del hecho haya o no alcanzado su objetivo” –que “El Perraya” hubiera o no cambiado su declaración, “falta el elemento de la actuación con violencia o intimidación”, precisa la resolución judicial. De hecho, recuerda que en el propio auto que inició el procedimiento “se califica la reunión de ‘amigos’, ‘hicieron esa oferta al Sr. Trujillo, pero en ningún caso bajo amenaza’, es decir, no existe ni violencia ni intimidación”, recuerda el magistrado. 

 
Para que concurra la comisión de este delito, el el Código Penal exige que se intente influir “con violencia o intimidación”, requisito que, recuerda la Audiencia, no concurre en este caso

 

A ello se suma, además, prosigue el auto, que Ramón Trujillo “no llegó a declarar como testigo, por lo que la inducción al delito de falso testimonio habría sido ineficaz”, puesto que “no puede mantenerse que el Sr. Trujillo adoptara la decisión de faltar a la verdad porque nunca declaró como testigo, sino que en el propio auto se hace constar que declaró en calidad de investigado, y es que no podía ser de otra forma al haber reconocido la comisión de un delito”. Por tanto, argumenta la Audiencia, “resulta indiferente tanto que cuando se reunió con los investigados fuera denunciante, como el hecho por el cual no cambió su declaración”.

 

Así, “dado que la inducción no logró mover la voluntad del sujeto pasivo para ejecutar el hecho, la tentativa de la inducción solo podría castigarse como proposición” para delinquir. No obstante, señala el magistrado, el Código Penal señala en su artículo 17.3 que la conspiración y la proposición para delinquir “sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley”, y “no constando que se castigue ninguna de estas modalidades en el artículo 458 del CP que castiga el falso testimonio, la conclusión a la que se llega no puede ser otra que la del sobreseimiento anunciado”, concluye el auto de la Audiencia Provincial, contra el que no cabe recurso.

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