“Procede acordar la declaración judicial de extinción, al constar que sus estatutos no se adaptan a la mencionada LO 3/2015 en el plazo concedido a tal efecto, y que recibido el oportuno requerimiento, el partido Nueva Canarias nada ha realizado en orden al cumplimiento de las exigencias indicadas en orden a adaptar sus estatutos a los preceptos transcritos”. Así se pronuncia la magistrada del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5, Emilia Peralie, en la sentencia que declara extinguido al partido y que confirma que la formación recibió las notificaciones por las deficiencias de sus Estatutos, y a la que ha tenido acceso TIEMPO DE CANARIAS.
“Una condena en costas procesales resulta de imposible cumplimiento por cuanto nos encontramos ante un partido inscrito en el registro de partidos el 11-03-2005, siendo la última comunicación con dicho registro la realizada tras la última redacción de estatutos aprobados durante el IV Congreso del partido celebrado los días 5 y 6 de mayo de 2017, lo que demuestra que el mismo carece de actividad y funcionamiento, siendo de hecho un partido inexistente”, añade la resolución judicial.
La sentencia, a la que ha tenido acceso TIEMPO DE CANARIAS, indica que NC "no ha realizado en los tres años siguientes a la entrada en vigor de la LO 3/2015 la adaptación de sus Estatutos" y que "tampoco ha formulado comunicación justificando que no sea preciso tal proceso de adaptación dentro de dicho plazo", tal y como establece la ley de Partidos Políticos, motivo por el cual se inicia el mecanismo de extinción.
Dicha resolución, solicitando la adaptación de estatutos, "fue notificada el 23 de enero de 2020", tras lo que transcurrieron los seis meses legales para llevar a cabo la modificación, "sin haber sido atendido". Detalla, además, que los estatutos de la formación presentan "deficiencias" como no incluir "el sitio web y dirección electrónica"; "completar los derechos y deberes de los afiliados de acuerdo con lo previsto en el artículo 8; en los órganos de representación y gobierno, salvo en el Congreso Nacional, las reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres"; "el procedimiento de control democrático de los dirigente electos"; o "el procedimiento de rendición de cuentas, incluyendo la remisión anual de las mismas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido", algo que la formación tampoco ha realizado en los últimos cuatro ejercicios, tal y como reconocieron este lunes sus dirigentes.
La propia sentencia recoge que el 13 de septiembre de 2013 "tuvo entrada del acta en el que se protocolizan los acuerdos adoptados en el III Congreso Nacional, siendo elegido D. Román Rodríguez Rodríguez". También hace alusión al acta del congreso de 2017, a la que el secretario de Organización de NC, Carmelo Ramírez, apuntó este lunes en rueda de prensa. Señala el texto que el 14 de enero de 2020, "la Dirección General de Política Interior, envió escrito apercibiéndole para que procediese a remitir los estatutos adaptados al contenido de la Ley en el plazo máximo de seis meses; y el cual fue recibido, el día 23 de enero de 2020".
Según la sentencia, la última comunicación del partido se produce con la remisión de los estatutos aprobados en el congreso de 2017 y que tampoco cumplirían con todos los requisitos establecidos en la ley de 2015, entre ellos, la presentación de las cuentas anuales, que no han sido remitidas en ninguno de los últimos cuatro ejercicios.
Ya el 30 de octubre de 2020, la jefa de Servicios del Registro de Partidos Políticos certifica que "la última redacción de estatutos comunicada al Registro son los aprobados durante el IV Congreso del partido celebrado los días 5 y 6 de mayo de 2017, adoleciendo de los defectos formales comunicados". Es por ello y dado que "sus estatutos no se adaptan a la LO 3/2015 en el plazo concedido a tal efecto" que "procede acordar la declaración judicial de extinción".
La declaración judicial de extinción se adopta después de que la Abogacía del Estado, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Partidos Políticos, instara el proceso judicial, que se inició el 11 de diciembre de 2020 se admisión a trámite de la demanda, de la que, indica la sentencia "se dio traslado" tanto al Ministerio Fiscal como a Nueva Canarias, "para que la contesten en el plazo de veinte días, o dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, solicitar la celebración de la vista".
Si bien el Ministerio Fiscal, "en escrito de 14-12-2020, informó favorablemente a la declaración judicial de extinción del partido político demandado, por encontrarse en la situación prevista" para ello en la Ley de Partidos Políticos, "en estas actuaciones no ha comparecido el partido político reseñado", especifica la magistrada. El proceso se da por concluso para sentencia en una providencia fechada el 20-05-2021 y la sentencia se dicta el 8 de junio de 2021, adquiriendo firmeza un mes más tarde, lo que dio lugar a la resolución administrativa que decretó la cancelación de la inscripción de Nueva Canarias en el Registro de Partidos Políticos el 12 de agosto de 2021.
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