La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha advertido este lunes sobre la necesidad de que las víctimas de agresión sexual cuya voluntad ha podido ser anulada porque se les ha suministrado sustancias químicas, como la burundanga, reclamen el análisis para su detección durante la instrucción.
El TSJC ha emitido un comunicado tras resolver la Sala de lo Penal un sentencia de apelación que confirma la absolución de dos jóvenes acusados de la agresión sexual denunciada por una mujer en 2016 en Fuerteventura que aseguró que habían anulado su voluntad pero no lo pudo demostrar, y que sostenía que ambos la violaron en una caravana, en Costa Calma, en Pájara, durante el mundial de windsurf.
La Sala señala que los avances científicos han demostrado que, en contra de lo que es opinión común, los rastros del suministro de drogas que producen sumisión química se pueden detectar no sólo en las horas inmediatas a la agresión sexual, sino también en los días e incluso semanas posteriores a la perpetración del delito.
El TSJC subraya la importancia de seguir el protocolo de actuación médico forense ante la violencia sexual en los Institutos de Medicina Legal y Ciencia Forense editado por el Ministerio de Justicia en 2021.
La mujer del citado caso sostuvo que fue forzada a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad por dos varones en la madrugada del 27 de julio de 2016 en una caravana en el aparcamiento de la carpa del campeonato del mundo de windsurf que se celebró en Costa Calma.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas no pudo encontrar pruebas que apuntalaran el relato de la denunciante, y declaró probado que en la fecha indicada, uno de los acusados había invitado a la mujer a que subiera a su caravana permaneciendo en ella aproximadamente una hora, pero no pudo hallar pruebas de que fue forzada, pese a que se reconoció en la sentencia que uno de los acusados mantuvo relaciones sexuales con ella.
En la sentencia se indica que no quedó acreditado que "las mismas fueran mantenidas en contra de la voluntad de la señora (...) o encontrándose la misma en estado de inconsciencia debido al consumo de sustancia estupefacientes o del abuso de la ingesta de alcohol, ni tampoco mientras se encontraba dormida” y que tampoco se demostró que el otro acusado mantuviera relación sexual alguna con la denunciante en la noche referida.
La denunciante recurrió el fallo alegando que, de manera "congruente y persistente", había mantenido en todo momento que las supuestas relaciones sexuales con ambos acusados no habían sido consentidas por su parte, apuntando la posibilidad de que le hubieran suministrado escopolamina (la droga que inhibe la voluntad popularmente conocida como burundanga), y agregó que, aunque "dicha sustancia no deja rastro en el organismo, ello no implica que no se la hayan suministrado".
Así mismo, según su versión, los acusados habían mantenido relaciones sexuales con ella porque, estando dentro de la caravana, le habían servido "una copa, bebiendo un par de sorbos", y que después ya no recordaba nada más, "sólo momentos puntuales, como que estaba en la cama con un chico y sentía como le tiraban de la manta y el otro le preguntaba si ya había terminado, que cuando subió a la caravana ya había tomado unas copas pero no drogas, que ella cree que la drogaron".
Si bien el Tribunal Superior confirma que el fallo que absolvió a los acusados por falta de pruebas se ajustó a Derecho, en su fundamentación recuerda que el referido protocolo médico forense recoge que la amnesia completa o fragmentaria es un síntoma asociado a la Sospecha de Sumisión y/o Vulnerabilidad Química (SSVQ), por lo que considera indicado en tal caso tomar muestras de sangre, orina y pelo de la presunta víctima con el fin de hallar rastros de la droga inhibidora de la voluntad, lo que no sucedió en el caso de autos.
El TSJC recuerda que, según el protocolo forense, "no sólo los análisis de sangre pueden detectar estas sustancias que, por otro lado y respecto a esta concreta analítica, sólo es rastreable durante las siguientes 24 horas a la ingesta, sino que en análisis de orina deja huella durante un periodo de cinco días, y los rastros en el pelo alargan su rastro durante cuatro a seis semanas posteriores a la ingesta".
"En este caso concreto", concluye la sentencia, "si tal prueba hubiese sido llevada a cabo, tanto cuando (la denunciante) declaró los hechos ante la Guardia Civil, como posteriormente ante el Juzgado de Instrucción y a lo largo de la investigación, tal eventualidad pudo haber sido acreditada, o no, pero sí que la resolución no se hubiera reducido, como es el caso, a una duda amparada por la presunción de inocencia".
Subraya que los adelantos de la ciencia forense, unida a la médica, "han de estar presentes cuando se denuncia este tipo de delitos, e incluso otros, a fin de transformar un in dubio pro reo en una condena o en una absolución, a tenor de los hechos denunciados y debidamente acreditados".







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