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El Ayuntamiento lleva a la terraza Aqua a la Fiscalía por “desobediencia” a un precinto

MASPALOMAS AHORA
Lunes, 25 de Abril de 2022
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El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana ha llevado a la terraza Aqua Ocean Club, en el centro comercial de Meloneras, a la Fiscalía Provincial de Las Palmas por estimar que puede ser constitutiva de un “delito de desobediencia” al incumplir un precinto por carecer de licencia como discoteca.

 

Según el documento redactado por el edil de Urbanismo, Samuel Henríquez, al que ha tenido acceso este diario, se especifica que con fecha 3 de noviembre de 2021 se ordenó el cierre del establecimiento por “carecer falta del título habilitante para desarrollar la actividad de discoteca con potentes reproductores de sonido en la terraza, y no haber cumplimentado el trámite de declaración responsable para el desarrollo de la actividad”

 

La citada resolución de cierre fue adoptada por el Consistorio y notificada a los dueños del Aqua con fecha del 4 de diciembre de 2021, procediéndose  seguidamente al precinto ordenado, sin embargo, “pese a estar debidamente notificada la referida resolución y ser firme la misma por no haber sido recurrida en plazo, se constata por agentes adscritos a la Sección de Infracciones a Actividades, mediante informes de fechas 4/2/2022, 13/03/2022, 9/04/2022, y 10/04/2022. Que se viene incumpliendo la orden de cierre del establecimiento y quebrantamiento de precinto”.

 

En este sentido, la resolución de cierre fue adoptada tras la recepción en el ayuntamiento del auto de fecha 25/11/2021, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero 3, que levantó la medida provisionalísima de suspensión del Decreto de incoación.

 

El auto con fecha 19 de agosto de 2021, señala que “no sólo es razonable sino obligación el ayuntamiento demandado evitar que se prolongue en el tiempo, la posible trasgresión de los límites impuestos por las exigencias reguladoras de esta materia…hasta la obtención de la oportuna licencia que garantice la inexistencia de infracciones o medidas necesarias para corregirlas. En consecuencia, la decisión de precinto y clausura constituyó una medida cautelar y no sancionadora más que apropiada para impedir la continuidad de una actividad que se ejercía irregularmente sin la preceptiva licencia, y por tanto, sin garantía para que el superior principio de respeto a la seguridad de los ciudadanos. Por ello procede acordar el levantamiento de la suspensión cautelar interesada a que en su día se accedió con carácter provisionalísimo”.

 

El ayuntamiento en base al artículo 56 de “infracciones constitutivas de delito del Real Decreto legistlativo 7/2015 y el artículo 73 de la Ley 7/2011, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias que especifica: “Cuando de la instrucción de un procedimiento sancionador resultasen indicios racionales de existencia de materia delictiva, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos que procedan”.

 

Es por ello que en base a ello, así como “a la voluntad evidente de no sujeción a lo ordenado por la Administración que se configura como delito de desobediencia”, el Ayuntamiento procede a dar comunicación de lo acontecido al Ministerio Fiscal solicitando testimonio de lo actuado por los órganos judiciales.

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