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TRIBUNALES

Santana Cazorla pierde el recurso contra el auto por supuestas coacciones

N.V.M.
Martes, 29 de Marzo de 2022
Tiempo de lectura:

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado el recurso interpuesto por la representación legal del empresario Santiago Santana Cazorla contra el auto por presuntos delitos de coacción a un inquilino que fue desalojado por la fuerza de un kiosco en Taurito.

 

El magistrado, Pedro Joaquín Herrera Puente, desestima así el recurso de apelación que interpuso la representación legal del empresario contra el auto del 16 de junio de 2020 dictado por el Juzgado de Instrucción número uno de San Bartolomé de Tirajana, auto que luego fue mantenido por otro con fecha de 9 de junio de 2021.

 

Explica el auto que “no se debe perder de vista que los hechos punibles, se circunscribe a la utilización de una vía de hecho llevada a cabo a instancia de quien puede ser la parte arrendadora de un kiosko donde un tercero tiene su negocio. A tal fin el investigado representando a la propiedad dirige una operación con el fin de desmantelar ese negocio y dejar sin posibilidad de actuación a quien lo regente”.

 

En definitiva, añade, la propiedad “quiere poner fin a una relación arrendaticio por la fuerza e impedir la continuación de un negocio sin necesidad de acudir a las vías de derecho, es decir, sin negociar ni en su caso ejercer las correspondientes acciones judiciales”.

 

No obstante, incide en que esta conclusión primaria “no es definitiva” y puede ser matizado en el juicio. Admite, como debe señalar la representación legal del empresario, que “haya cuestiones discutibles pero los signos incriminatorios y la apariencia delictiva está ahí, siendo el cauce adecuado para confrontar en su día la prueba de cargo y de descargo el juicio oral, sin que el auto recurrido implique pena de banquillo”.

 

Finalmente, especifica el juez que la fijación del hecho punible “se ha individualizado” y se ha “expresado con suficiencia el punto de conexión del comportamiento que se le atribuye y que pudiera, en su caso, tener relevancia jurídico penal”. Contra este auto ya no cabe recurso e impone las costas al apelante.

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