Después de siete años de investigación, Onalia Bueno queda exonerada por la inexistencia de indicios delictivos
El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de San Bartolomé de Tirajana, Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, ha decretado el archivo definitivo de la causa abierta contra la alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno, y varios ediles de su grupo de gobierno municipal por una presunta trama de compra de votos en las elecciones municipales de los años 2011, 2015 y 2019, después de que la investigación no haya logrado "justificar" la comisión del delito denunciado. Tras siete años de investigación, tanto Bueno como los miembros de su equipo quedan exonerados de un presunto delito denunciado por el exalcalde moganero Francisco Gonzalez en mayo de 2015.
El magistrado, en el auto de sobreseimiento de la causa, al que ha tenido acceso TIEMPO DE CANARIAS, hace suyas las conclusiones del Ministerio Fiscal, que el pasado mes de febrero había pedido el archivo de las actuaciones, tras apreciar la prescripción de los hechos denunciados respecto a los comicios de 2011 y 2015, y considerar que no existe indicio alguno de delito en lo que respecta a los de 2019.

Así, respecto a los presuntos delitos electorales de los comicios municipales de 22 de mayo de 2011 y de 24 de mayo de 2015, el juez acuerda “el sobreseimiento libre de las actuaciones y el correspondiente archivo de la causa” respecto de la alcaldesa Onalia Bueno y el resto de investigados –Juan Mencey Navarro Romero, Tania del Pino Alonso Pérez, Salvador Álvarez León, José Monzón Trujillo, Yasmina Suárez Alemán, Carmen Lidia Caballero Arce y Marzouk Ghalidi Ahaouari, Luis Oller Daza, Ciudadanos para elCambio Canario (CIUCA) y Ramón Trujillo Cruz– “al encontrarse todos ellos exentos de responsabilidad criminal por la prescripción de tales delitos”.
En lo concerniente a los presuntos delitos relacionados con las elecciones del 26 de mayo de 2019, Ramírez de Verger acuerda “el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el correspondiente archivo”, después de que “no resultara debidamente justificada la perpetración del indicado ilícito”.
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