El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por Propiedades Cordiales sobre el fin de la concesión del puerto de Santa Águeda, en la localidad de Arguineguín (Gran Canaria) a la cementera Ceisa.
El director de la cementera, Claudio Piernavieja, se ha adelantado a celebrar la sentencia y manifestado de manera triunfalista “la satisfacción de la empresa por el reconocimiento sin fisuras sobre la fecha de finalización de la concesión del puerto industrial de la fábrica de cemento de Arguineguín”; manifestación errónea ya que el alto tribunal no ha determinado la fecha vencimiento de la concesión sino un error de forma en la presentación de la demanda en primera instancia.
En este sentido, las instancias judiciales del proceso han evitado entrar en el fondo del asunto, que era la determinación de la fecha de vencimiento. Han evitado hacerlo alegando una cuestión formal, falta de acreditación suficiente de la legitimidad activa, porque Propiedades Cordiales no justificó suficientemente en primera instancia su interés en la fecha de vencimiento de la concesión sobre el puerto.
El ente púbico Puertos Canarios, dependiente de la comunidad autónoma, sostiene que esa concesión expira el 28 de octubre de 2022, mientras que la empresa Propiedades Cordiales SL sostiene que su plazo legal de explotación venció el 10 de marzo de 2020, por lo que solicitaba que se declara caducada y se ordenase a la cementera a desmantelar sus instalaciones en ese muelle.
No se valora la vigencia de la concesión
Se trata de una sentencia que anula el recurso porque no está bien planteada formalmente, pero en la que en ningún momento los tribunales han entrado a valorar si la concesión sigue vigente, y han preferido sentenciar que existe un error adjetivo en el planteamiento de la denuncia.
Como se sabrá, un dictamen realizado por el experto y catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna, Francisco Villar Rojas, y el profesor del mismo departamento jurídico, Andrés González Sanfiel, concluye que la concesión del uso industrial del puerto venció en marzo de 2020, 63 años después de la autorización original y su explotación se encuentra en la actualidad en precario, una fondo del asunto que ningún tribunal ha entrado a valorar argumentando un error de planteamiento en la demanda en primera instancia.
La continuidad del uso industrial del referido puerto es inviable y no cabe prórroga alguna de la concesión con la que ha venido funcionando, añade el dictamen.
El planeamiento urbanístico vigente determina la deslocalización de la cementera donde se debe dar traslado, lo que implica la eliminación no solo del impacto paisajístico que produce la actual instalación sino también las emisiones y ruidos derivados de una industria de estas características.








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