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La alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno. ACFI PRESS (archivo) La alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno. ACFI PRESS (archivo)

MOGÁN

El fiscal pide el archivo definitivo de la causa por la compra de votos de Mogán

JORGE CRUZ
Lunes, 21 de Febrero de 2022
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El Ministerio Público no aprecia delito en los hechos investigados de 2019 y considera prescritos los de 2011 y 2015

La Fiscalía provincial de Las Palmas ha pedido que se acuerde el sobreseimiento libre de las actuaciones y el correspondiente archivo de la causa contra la alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno -así como varios miembros de su actual equipo de gobierno en el municipio grancanario- en relación a los supuestos delitos electorales en los comicios municipales de 2011, 2015 y 2019. El fiscal señala que, en referencia a los dos primeros, todo ellos se encuentran "exentos de responsabilidad criminal por la prescripción de tales delitos", según el dictamen al que ha tenido acceso TIEMPO DE CANARIAS y que viene suscrito y elaborado por el fiscal Jorge López Tineo. En relación al posible delito electoral en los comicios de 2019, agrega que no existe indicio alguno de delito y explica que "en ningún caso cabe hablar de la existencia de un delito continuado".

 

Este procedimiento contra la actual alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno -y los investigados Juan Mencey Navarro Romero, Tania del Pino Alonso Pérez, Salvador Álvarez León, José Monzón Trujillo, Yasmina Suárez Alemán, Carmen Lidia Caballero Arce y Marzouk Ghalidi Ahaouari, Luis Oller Daza, Ciudadanos para el Cambio Canario (CIUCA) y Ramón Trujillo Cruz- se incoó en virtud de una denuncia interpuesta en la Guardia Civil el pasado 4 de mayo de 2015 por Francisco Gonzalez González, quien imputaba a la primera edil moganera y a José Monzón, así como a otras personas "cuya identidad ignoraba, haber llevado a cabo la compra de votos en las elecciones municipales del 22 de mayo de 2011, y del 24 de mayo de 2015". 

 

Según establece el dictamen al que ha tenido acceso este medio, "en relación a la fecha desde la que ha de computarse el lapso temporal establecido en el artículo 131.1, párrafo quinto, del Código Penal, habida cuenta la imposibilidad de establecer una data precisa, habrá de estarse al día en que se celebraron las elecciones, es decir, el 22 de mayo de 2011 y el 24 de mayo de 2015". Acto seguido, el documento añade que "a pesar de que en el seno del presente procedimiento se ha investigado también la posible comisión de un delito electoral en los comicios celebrados en el año 2019, en ningún caso cabe hablar de la existencia de un delito continuado que englobe los hechos acaecidos en los plebiscitos indicados". 

 

Sobre estos últimos comicios de mayo de 2019, el fiscal también solicita que se acuerde "el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el correspondiente archivo de la causa respecto de los investigados Onalia Bueno García -y el resto de los investigados citados anteriormente-, en relación con los comicios celebrados en el año 2015, al no resultar debidamente justificada la perpetración del indicado ilícito".

 

En su consideración tercera, el fiscal destaca que "ninguna de las numerosas diligencias llevadas a cabo en el seno del procedimiento que nos ocupa, a fin de tratar de esclarecer los hechos denunciados, han ofrecido elemento periférico alguno, bien de carácter objetivo, bien de naturaleza subjetiva, que permitan acreditar fehacientemente la comisión por parte de los investigados del ilícito anteriormente expuesto" y "resultando de este modo imposible formular un escrito de acusación, máxime tras haber expirado el plazo de instrucción consagrado en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo ya expuesto por este representante del Ministerio Fiscal en otro informe emitido en el seno de las presentes actuaciones".

 

Tras este dictamen del Ministerio Público, el juez instructor tendrá que pronunciarse en un auto que se espera para los próximos días.

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