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MOGÁN

El TSJC anula el reglamento de vertidos y alcantarillado de Mogán

MASPALOMAS AHORA
Viernes, 04 de Febrero de 2022
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado el reglamento del Ayuntamiento de Mogán (Gran Canaria) sobre vertidos y uso de la red de alcantarillado del municipio, por considerar que el Consistorio lo aprobó vulnerando "trámites y requisitos esenciales".

De esta forma, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC estima el recurso interpuesto contra esa normativa de 2017 por la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas.

El tribunal acepta los argumentos esgrimidos contra el reglamento por la patronal hotelera, entre otros, el hecho de que no se hubiera sometido con carácter previo a consulta pública.

El Ayuntamiento de Mogán alegó que no había cumplimentado ese trámite porque el reglamento no contenía "mandatos que supongan un impacto significativo en la actividad económica y tampoco puede considerarse que imponga obligaciones relevantes a los destinatarios", algo que rechaza el TSJC.

"El Ayuntamiento", responden los magistrados, "venía obligado a justificar en el preceptivo, e inexistente, preámbulo que la disposición reglamentaria (…) se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia".

"Habida cuenta de que se ha prescindido asimismo del obligado trámite de consulta pública", subrayan, "el Ayuntamiento de Mogán tenía que haber motivado suficientemente la concurrencia de algunos de los supuestos excepcionales que le permiten eludir este trámite de participación ciudadana".

La sentencia declara acreditado que el reglamento "incumplió con claridad" la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y advierte que, actuando así, vulneró "no menos paladinamente los principios de proporcionalidad y transparencia, entre otros".

En referencia a la alegación del Ayuntamiento de que no se cumplió el trámite de consulta pública porque el reglamento no suponía un "impacto económico significativo" para los destinatarios, advierte la Sala de que tan "afirmación categórica" no se comparece con el informe del propio interventor del Ayuntamiento, quien señalaba en mayo de 2017 que había una notable repercusión económica.

Entre otras cosas, añade, porque no toda la red de alcantarillado en el término municipal está bajo titularidad municipal, "puesto que tampoco los operarios privados que la utilizan tienen la condición de concesionario municipal".

Concluye el TSJC que la Corporación, "a pesar de las advertencias del interventor, aprobó un reglamento regulador del uso y vertidos del alcantarillado sin cuantificar ni valorar sus repercusiones y efectos en los gastos o ingresos públicos, y sin supeditar tampoco la apropiación y/o aplicación de esta norma reglamentaria al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera".

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