El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha acordado este viernes ratificar la prórroga del uso obligatorio del certificado Covid en Canarias para todos los sectores que estén sometidos a restricciones de aforo u horarios en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4, informa la Consejería de Sanidad en un comunicado.
Así, la medida, que entró en vigor el pasado 25 de diciembre, seguirá activa durante un mes más, hasta las 24 horas del día 24 de febrero, "periodo durante el que será sometida a seguimiento y evaluación, sin perjuicio de la posibilidad de petición de nueva prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica", precisa el departamento que dirige Blas Trujillo.
La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC considera que “las actuales circunstancias hacen sin duda necesaria la prórroga solicitada” en virtud del informe de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud en el que se detalla la evolución al alza, "sin visos de remisión a corto plazo" de la situación epidemiológica en Canarias, ya que la transmisión de la Covid-19 ha entrado en una fase de transmisión persistente y progresiva, con una penetración muy importante de la variante ómicron en los casos diagnosticados recientemente.
El objetivo de esta norma es "establecer medidas excepcionales de control de la situación sanitaria de las personas que accedan a determinados establecimientos, instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión de la Covid-19, para frenar su propagación", asegura Sanidad.
Así, detalla el comunicado, se continuará solicitando el certificado Covid de manera obligatoria para acceder a centros sanitarios y sociosanitarios, gimnasios, establecimientos de hostelería y restauración, ocio nocturno y actividades recreativas con aforos superior a 30 personas, entre otros sectores, y "tanto en los espacios abiertos como en los espacios cerrados de los establecimientos, instalaciones o actividades señaladas".
Requisitos de acceso
El acceso a estos establecimientos fijados en la norma, recuerda Sanidad, requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de Covid-19 a los usuarios mayores de 12 años y 3 meses. Esa acreditación se realizará mediante la exhibición del resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa, realizada en un laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas, no siendo admisibles las pruebas de autodiagnóstico.
Esta medida podrá ser sustituida "por la acreditación voluntaria de vacunación, mostrando un certificado oficial de haber recibido la pauta completa de vacunación", a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, o, alternativamente, "por la acreditación voluntaria de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos, mediante la exhibición de un certificado oficial".
La acreditación se realizará mediante la exhibición de cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas designadas para el control de accesos por el titular o responsable del establecimiento, quienes realizarán su comprobación. En la entrada de esos establecimientos, instalaciones o actividades, en una zona visible, se colocará un cartel informativo al público sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados, detalla el departamento autonómico.
Por último, la Consejería de Sanidad recuerda que continúa vigente para las islas que se encuentren en niveles 1 y 2 la Orden del consejero de Sanidad, ratificada también por el TSJC, que establece el uso del certificado covid con carácter voluntario en los establecimientos y actividades sujetas a límites de aforos y horarios. La implantación del certificado en los establecimientos les permite aplicar medidas de un nivel inferior al que se encuentra la isla en cuestión, concluye el comunicado.








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