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COVID-19

La Justicia avala de nuevo la exigencia de test en los aeropuertos de Canarias

Cristian Olivares
Miércoles, 29 de Diciembre de 2021
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La Sala Segunda de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de Las Palmas de Gran Canaria ha acordado inadmitir el recurso interpuesto por la asociación Liberum contra la Orden de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias por la que se dispone la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el Archipiélago procedentes del resto del territorio nacional, tanto por vía aérea como marítima, para contener la propagación de la Covid-19. Una decisión la tomada por el tribunal que se justifica en la "falta de legitimación activa de la parte demandante". 

 

La asociación solicitó medida cautelar urgente de suspensión de la citada orden, incoándose la correspondiente pieza, en la que se instó por la Administración demandada [en referencia a la Consejería de Sanidad] la "falta de legitimación activa para la interposición del recurso". "A la vista de las alegaciones realizadas en el incidente de medida cautelar –prosigue el auto–, se acordó convocar a la representación de la parte demandante y a la Administración, así como al Ministerio Fiscal, a una comparecencia para que alegaran lo que a su derecho tuvieran por oportuno acerca de la posible concurrencia de causa de inadmisión del recurso". 

 

Los motivos expuestos por Liberum

 

Con estas cartas encima de la mesa, Sanidad citó "la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación de la asociación demandante, cuestión también planteada por el Ministerio Fiscal en su informe". A ello, la asociación Liberum se opuso, alegando tener "la legitimación necesaria para impugnar la orden" del citado departamento autonómico. La vía escogida fue el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de las personas por considerar que con la implantación de esta medida "se vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y no ser discriminado, el derecho a la integridad física y moral y, también, el derecho a la intimidad personal y corporal, así como a la protección de datos". 

 

Liberum, que según sus estatutos tiene por objeto y fines "la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades públicas amparadas por la Constitución Española y los Tratados Internacionales", además de "promover y velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en España", defendió que "teniendo en cuenta que la vacunación en España es voluntaria, la Administración no puede adoptar ninguna medida que suponga castigo, exclusión social o trato discriminatorio de las personas que libremente decidieran no aceptar la inoculación del fármaco", así como que "exigir un certificado Covid cuando la vacunación en el país es voluntaria debe considerarse degradante y vejatorio". 

 

Al respecto, con el interés necesario para interponer el recurso como cuestión a debatir, así como analizar si la asociación ostentaba la legitimación necesaria para defender los derechos fundamentales expuestos con anterioridad, el TSJC señala que el escrito de interposición del recurso "no indica qué clase de interés tiene la asociación en la anulación de la disposición impugnada". "Es decir, omite explicar de qué modo la Orden de la Consejería de Sanidad afecta a su esfera personal o patrimonial, o qué beneficio obtendría de su eventual anulación, o por el contrario, qué perjuicio se le ocasionaría en caso contrario", apunta el auto, que también asegura que "lo que parece desprenderse es que busca un respeto por la legalidad, posición que no es posible mantener en este caso, pues no estamos ante uno de los supuestos de acción pública".

 

"El hecho de que la asociación, en sus estatutos, se atribuya como objeto o finalidad la defensa de los derechos humanos y de las libertades públicas amparadas por la Constitución española y los Tratados Internacionales no puede significar que ostente la legitimación necesaria para la defensa de los concretos derechos fundamentales que dice han sido vulnerados por la disposición. A este respecto ya se pronunció el Alto Tribunal en su auto de fecha 21 de noviembre de 1997, cuando declaró 'la imposibilidad de reconocer el interés legitimador cuando resultaba únicamente de una autoatribución estatutaria', por cuanto aceptar tal posibilidad equivaldría a admitir como legitimada a cualquier asociación que se constituyera con el objeto de impugnar disposiciones de carácter general o determinadas clases de actos administrativos", concluye la Sala.

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