La implantación del certificado covid en Canarias, bajo la modalidad de uso voluntario para todos los sectores que estén sometidos a restricciones de aforo u horarios, entra en vigor este viernes, ha informado la Consejería de Sanidad.
La orden que regula el uso de este certificado ha sido publicada este jueves en el Boletín Oficial de Canarias, una vez que la medida ha sido autorizada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
Las vigencia inicial será hasta el 10 de enero, periodo durante el que será sometida a seguimiento y evaluación y en caso de que se estime necesario se podrá pedir una ampliación de este plazo.
Para la puesta en marcha de esta medida, el Servicio Canario de la Salud pone a disposición de la ciudadanía la app web www.lectorcovid.com, accesible para dispositivos móviles, que facilita la lectura de código QR del Certificado COVID Digital de la UE.
La medida establece que en los centros, instalaciones, actividades o espacios de uso público cuyos responsables opten voluntariamente por requerir a la acreditación a sus trabajadores y a sus usuarios, mayores de 12 años y 3 meses, serán de aplicación los aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre vigentes en cada momento para cada actividad y espacio en el nivel de alerta inmediatamente inferior al existentes en la isla correspondiente.
En el caso de que el nivel de alerta existente sea el 1, no serán de aplicación las limitaciones de aforo, número de personas por grupo y horarios de cierre vigentes en cada momento para dicho nivel.
La acreditación voluntaria de la ausencia de infección activa se realizará mediante la exhibición de un certificado oficial de haber recibido la pauta completa de vacunación frente a COVID-19, a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, o bien mediante la acreditación de haber pasado la enfermedad.
También se puede exhibir el resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas.







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