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Se remite al Consultivo el anteproyecto de Ley del Estatuto de Municipios Turísticos

Miércoles, 20 de Diciembre de 2006
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playa-del-ingles-4.jpgMASPALOMAS AHORA.- El Consejo de Gobierno de este martes, acordó tomar en consideración y solicitar el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias respecto al anteproyecto de Ley del Estatuto de Municipios Turísticos. Con este documento se da cumplimiento a la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, de 1995, en su Disposición Adicional Segunda, que encomendaba a la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias elaborar este documento. En reuniones mantenidas con los representantes de la Federación Canaria de Municipios (Fecam) se ha conseguido avanzar en el articulado del Estatuto de Municipios Turísticos y consensuar las propuestas sobre las líneas de financiación. La previsión legal de que los municipios con predominio de actividades turísticas cuenten con un régimen específico, viene contemplada en el artículo 30 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, siendo la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, a través de su Disposición Adicional Segunda, la que encomienda al Gobierno de Canarias, a través de la Consejería competente en materia turística, la elaboración de un Estatuto de los municipios turísticos, en forma de proyecto de ley. La elaboración de este Estatuto también se recoge en el apartado 6.1 de la Memoria de las Directrices de Ordenación del Turismo. El Estatuto de los municipios turísticos, en forma de proyecto de Ley, se constituye sobre las siguientes bases: En ellos, el dominio público y los servicios públicos tendrán una orientación turística expresa, de conformidad con lo previsto en la presente Ley. Se crea un fondo de financiación de los municipios turísticos con la finalidad de coadyuvar a la mejora de la calidad de los servicios turísticos que vienen obligados a prestar dichos municipios en virtud de lo dispuesto en la presente Ley. El fondo, que será dotado con los créditos que se consignen anualmente en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y que tendrá la consideración de transferencia, se regirá por lo establecido en la presente Ley.
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