El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas no ha desestimado por segunda vez las medidas cautelares solicitadas por el secretario del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Marcelino López Peraza.
En un escrito de rectificación remitido a Maspalomas Ahora, López Peraza, ha señalado que el juez no declaró su jubilación forzosa, sino que se limitó a alzar la suspensión de la medida cautelar previamente acordada por dicho juzgado, estando pendiente de recurso de apelación ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Por lo tanto, no es cierto que “El Juzgado desestima por segunda vez las medidas cautelares solicitadas por el secretario” y que “El juez procede al Decreto firmado por el entonces concejal de Recursos Humanos, Alejandro Marichal, y declara su jubilación forzosa”, asevera.
En este sentido, López Peraza ha explicado que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas no ha rechazado, por segunda vez, las medidas cautelares solicitadas “sino que se limitó a alzar la suspensión del decreto recurrido que, previamente, había acordado”.
Tampoco es cierto o, cuando menos, inexacto que, con el Auto del juez-alzando la suspensión- “se impide, por el momento, que el secretario siga ejerciendo sus funciones.” Nada más lejos de la realidad jurídica.
Por ello, es igualmente inexacto y no verdadero que “el juez entiende que la solicitud no se habría estimado por silencio administrativo positivo”. Esto no es verdad.. Igual de incierto y/o inexacto es lo que sigue en la información respecto a “pues se presentó de forma extemporánea al ser aplicable la ley de la Función Pública Canaria en la que se establece que la solicitud de prórroga del servicio debe presentarse en un periodo entre 6 y cuatro meses previos a la edad de jubilación (esta afirmación, de parte interesada, es del funcionario en adscripción provisional, sr Mateo Pérez Ojeda).” Esto no lo afirmó el juez, al contrario, lo que dice el juez en el Auto es lo siguiente:
“En el presente supuesto, sin entrar a valorar las cuestiones relativas a fondo del asunto, pues no es el momento procesal para ello al faltar elementos suficientes para poder entrar a conocer si, tal y como se afirma en la solicitud de medida cautelar se estimó su solicitud por silencio administrativo positivo y se omitió el procedimiento legalmente establecido, o por el contrario, como sostiene el Ayuntamiento (el funcionario adscrito provisionalmente a la Unidad de Asesoría Jurídica) la solicitud fue extemporánea habiéndose cumplido los trámites procedimentales y dictado el acto por órgano competente, ponderando los intereses en conflicto (...).







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