El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha rechazado las medidas cautelares solicitadas por las propietarias de la Terraza El Botánico, y procede así de nuevo al cierre del local de ocio.
El juez, Alfonso Silos López de Haro, ha alzado la suspensión del precinto, que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana realizó el pasado 3 de noviembre, y que el mismo juzgado levantó en un auto el 10 de noviembre tras aceptar el recurso de medidas cautelarísimas interpuesto por la empresa.
El consistorio sostiene que el cierre acordado en acto impugnado es ajustado a derecho puesto que de conformidad con las actas denuncia de la policía, “en el local se ejerce una actividad musical provisto de DJ, con emisión de música a fuerte volumen que ha provocado múltiples denuncias de los vecinos. Asimismo, de conformidad con el informe técnico municipal que obra en el expediente la actividad carece de licencia, puesto que el local no tiene incluida en las actividades que se relacionan en la licencia concedida al centro de Ocio”.
Por su parte, los responsables de El Botánico alegaron que “la terraza o Chill out no es una discoteca, sino es una terraza que dispone de una carta de comidas estando permitido en este tipo de actividades la existencia de música de fondo de ambiental”, expone el auto
Por otro lado, alega que la ejecución de la resolución impugnada ocasionaría perjuicios económicos irreparables tanto para la entidad demandante como para terceros, los trabajadores que verían en peligro sus puestos de trabajo.
En este sentido, el juez distingue entre entre la orden de clausura de una actividad que venía ejerciéndose con la correspondiente autorización y la de aquélla otra carente de licencia, habiéndose declarado para este segundo supuesto de acceder a la repetida suspensión, "a todos los efectos, se daría lugar al mantenimiento de una situación o actuación ilegal preexistente por tiempo indefinido”.
Sin licencia para actividad de bar musical o discoteca
Así, el magistrado rechaza las medidas cautelares pues entiende que “no existe un principio de prueba que acredite que la actora cuente con los títulos habilitantes para el ejercicio de la actividad de bar musical/discoteca, actividad que está realizando según se desprende de los informes de la Policía Local".
A ello, se añade que la compañía aporta unos títulos que “son la licencia de apertura del centro de ocio Holiday Word en la que se recogen en todas las actividades que se desarrollarán en el centro, pero por lo que respecta a la planta alta, en la que se ubica el local demandante, no se recoge autorización para que algún local de los situados allí desarrolle la actividad de bar musical o discoteca”, subraya.
A esta resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de quince días, que sería resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.







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