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COVID-19

La Fiscalía del Supremo avala el toque de queda en Canarias

Pablo García | TIEMPO DE CANARIAS
Viernes, 23 de Julio de 2021
Tiempo de lectura:

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha emitido este viernes un informe, al que ha tenido acceso TIEMPO DE CANARIAS, en el que avala la imposición del toque de queda en Canarias, mostrándose favorable al recurso de casación interpuesto por el Ejecutivo autonómico ante el Alto Tribunal tras el fallo contrario del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) a su aprobación.

 

La intención del Gobierno canario es imponer el toque de queda en aquellas islas que se encuentren en niveles 3 y 4 de alerta sanitaria, si bien el informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo avala su implantación entre las 00:30 y las 06:00 horas, y por un periodo de 14 días, en los municipios de la isla de Tenerife en que la tasa de incidencia acumulada de la Covid-19 a siete días sea igual o superior a 154 casos por cada 100.000 habitantes.

 

No obstante, el Gobierno canario buscará que la medida sea aprobada no solo para Tenerife, sino para todas las islas que se encuentren en los niveles 3 y 4 de alerta sanitaria. El informe favorable de la Fiscalía del Supremo es, sin duda, una buena noticia para el Ejecutivo regional, que ve más cerca la posibilidad de volver a contar con esta herramienta para frenar la propagación de la quinta ola de la pandemia en el Archipiélago, que está batiendo todos los récords de contagios desde el inicio de la crisis sanitaria.

 

El posicionamiento de la Fiscalía se produce a raíz del recurso presentado por el Gobierno canario contra el Auto de 14 de junio de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo sección segunda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que rechazó la proposición de limitar la circulación de personas en horario nocturno en la isla de Tenerife. Según se recoge en el informe, dicho auto "entiende que la información técnica suministrada por la Administración autonómica no ofrece datos contundentes de los que obtener la gravedad de la pandemia, subyaciendo, a la limitación de horario nocturno propuesta, la finalidad de evitar concentraciones de jóvenes no vacunados que aumentarían la cadena exponencial de contagios".

 

Con respecto al recurso de casación del Ejecutivo regional, el informe menciona que "se extiende en referencias relativas a que desde los primeros días de junio en la isla de Tenerife la incidencia acumulada a siete días es de una evolución ascendente que se juzga rápida, acusada y de muy alto riesgo, con una variación de porcentaje entre el 30 % y el 55 %, de tal modo que a 5 de julio la tasa de incidencia es de 169,07 casos por cada 100.000 habitantes, con una distribución territorial de los casos muy homogénea en la isla".

 

Además, "siempre según la demanda, es el grupo de edad entre 20 y 29 años el que presenta tasas más elevadas, en concreto de 329,6 casos por cada 100.000 habitantes, y los adultos jóvenes -18 a 44 años- son, a decir de la misma demanda, responsables del 45,8 % de los brotes, reparando, en relación con dichos adultos jóvenes, en su capacidad de difusión, dada su movilidad y mayor interacción social".

 

Sobre el toque de queda, el cual el Ministerio Público señala que "se trataría ahora de una suerte de confinamiento horario", el informe detalla que "a efectos de dicha medida resulta razonable basarse en la tasa de incidencia acumulada, si bien la Administración no debe limitarse a apoyar la medida en tal dato que considera que es eficaz como presupuesto, pues debe justificarse y razonarse también la necesidad, idoneidad y proporcionalidad del confinamiento -horario en este caso- respecto del fin perseguido, así como al inexistencia de otras alternativas".

 

En este sentido, continúa el documento explicando "hubiera sido deseable más profundización y ahondamiento en lo que toca a hacer visible la necesidad y proporcionalidad que deben estar presentes en la medida de que se trata, pero no obstante y con la finalidad de poner de manifiesto lo indispensable de la medida de confinamiento horario para salvaguardar la salud pública, esa información repara en la inexistencia de otras alternativas, en cuanto que considera y sopesa que el conjunto de medidas preventivas correspondientes al nivel 3 actual dispone de menor capacidad de contención".

 

La Fiscalía del Supremo concuerda con el Gobierno canario en que "el confinamiento nocturno incide, directamente y de inmediato, sobre la interacción social, la cual se encuentra en la base de la propagación de contagios, frente a medidas alternativas menos vigorosas desde el punto de vista del constreñimiento de tal interacción". Por ello, y considerando el "riesgo muy alto de transmisión viral" en Tenerife, asegura que "hay que entender que el confinamiento nocturno de que ahora se trata deviene en indispensable" para frenar la propagación del virus.

 

Así pues, el Ministerio Público "aprecia que, en atención a los términos expuestos, la medida sujeta a ratificación judicial lo es de efectiva contención en cuanto a la propagación del virus y que, por ello, no responde a 'meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución'".

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