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SANTA LUCÍA

AV- STL: "El Juzgado de lo Social no entra a valorar las irregularidades denunciadas en el proceso para contratar al Gerente de una empresa municipal"

MASPALOMAS AHORA
Miércoles, 30 de Junio de 2021
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Con fecha 25.06.2021, el Juzgado de lo Social no 2 de Las Palmas de Gran Canaria, ha desestimmado la reclamación formulada por Manuel Hernández, en su condición de concejal y portavoz de Agrupación de Vecinos de Santa Lucía de Tirajana (AV-SLT), con la que se pretendía que se declarara nulo el proceso selectivo seguido para contratar como Gerente de una empresa municipal a María Fernández, Secretaría Ejecutiva de Área Metropolitana de “Coalición Canaria”1, y quien tiene previsto sustituir en unos meses en su cargo de diputado a Pedro Quevedo (Nueva Canarias).

 

La sentencia comienza declarando como hecho probado que efectivamente Pedro Sánchez, concejal de Coalición Canaria- Fortaleza en el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, y por lo tanto compañero de filas de la candidata seleccionada, participó como miembro del comité de selección.

 

"No obstante, la sentencia dictada no aborda ninguno de los vicios denunciados por el concejal de AV-SLT, como es el hecho de que este concejal sea el que en última instancia decida contratar a su compañera de partido, por encima de otros candidatos con mejor currículum", asegura AV en un comunicado.

 

La resolución judicial de instancia, remitiéndose a una sentencia civil de la Audiencia Provincial de Las Palmas del año 2008, que a su vez se remite a una jurisprudencia del Tribunal Supremo del año 1990, considera, que el concejal de AV-SLT no tiene un interés legítimo en recurrir, puesto que, de un lado, no forma parte de la sociedad; y, de otro, no obtendría ningún beneficio personal si finalmente se anulara el proceso selectivo y la contratación de este cargo político de Coalición Canaria, dado que tampoco participó en el proceso selectivo como aspirante.

 

En cambio la sentencia no hace referencia alguna a que, de un lado, el art. 10 de los Estatutos de esta empresa municipal que fueron aportados a autos, expresamente dispone que la “Junta General está compuesta por la totalidad de lo miembros, Concejales y Alcalde, que conforman el Ayuntamiento Pleno de Santa Lucía de Tirajana.”.

 

Y tampoco explica las razones por las que considera que no resulta la doctrina posterior alegada por el concejal de AV-SLT sentada por el Tribunal Supremo (sentencias de fecha 15.06.2009, 26.09.2014, y 08.07.2016), que viene a concluir que una “sociedad mercantil de capital íntegramente público -...- no puede concebirse al margen del Ayuntamiento que la ha constituido”, y por lo tanto cabe reconocer a los concejales su interés legítimo, e incluso obligación, de ejercer su labor fiscalizadora, incluida la de recurrir actos ilegales, “valiéndose de todos los medios que la Ley les confiere está directamente vinculado con el derecho de los ciudadanos a quienes representan de participar, en este caso, en la vida local a través de ellos y que esa participación indirecta ha de extenderse a todos los extremos de la actuación municipal sin que haya espacios exentos a la misma y a lo que implica de control democrático”.

 

Por otro lado, la sentencia señala que ninguno de los candidatos habría cuestionado las bases ni impugnado el proceso. En cambio, se aportó a autos una noticia en la que se acreditaba que una de las candidatas, cuando tuvo conocimiento del resultado, manifestó públicamente su rechazo y su intención de recurrir.

 

En palabras de Manuel Hernández: “Al contrario de lo que se han apresurado a difundir el Grupo de Gobierno (Coalición Canaria- Fortaleza, Nueva Canarias y Partido Popular), esta sentencia no avala la legalidad de la contratación de este cargo de Coalición Canaria, ni bendice ante los vecinos de Santa Lucía de Tirajana, y de fuera, lo que a todas luces podemos calificar como una contratación por enchufe".

 

Asimismo, aseguran que "respetan la decisión judicia" pero también consideran que existen motivos para fundamentar un recurso ante la Sala de lo Social al objeto de que reconozcan esta legitimación "y, en su caso, declaren la ilegalidad del proceso selectivo y con ello se inicie un proceso de cambio para erradicar estas despreciables prácticas en materia de contratación en las empresas municipales, que además de vulnerar los derechos de otros aspirantes, avocan a los vecinos que pagan con sus impuestos a sufrir la mala gestión de personas que carecen de la capacidad profesional que estos puestos exigen. Convirtiéndose en simples echaderos de compañeros de partidos”.

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