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SANTA LUCÍA

El juzgado avala el nombramiento de la nueva Gerente del Ateneo Municipal y desestima la demanda de Agrupación de Vecinos

MASPALOMAS AHORA
Martes, 29 de Junio de 2021
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El juzgado de lo Social número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, ha desestimado la demanda interpuesta por el portavoz de Agrupación de Vecinos, Manuel Hernández, contra el proceso selectivo para nombrar a la nueva directora de la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes, María Fernández.

 

Agrupación de Vecinos había denunciado a la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Santa Lucía, María Fernández, que resultó elegida tras el proceso selectivo convocado por el Consejo de Administración del Ateneo Municipal.  

 

La jueza señala en su resolución que “Resulta llamativo que acabado el proceso de selección ninguno de los candidatos implicados en el mismo hayan cuestionado las bases, ni haya impugnado el proceso final, pese a ser quienes tienen un interés legítimo en cuestionar tal proceso”.

 

El pasado 21 de octubre de 2020 el Boletín Oficial de la Provincia publicó la convocatoria para elegir la nueva Dirección General de la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Santa Lucía.

 

Al proceso se presentaron 11 candidaturas, una fue excluida por no cumplir los requisitos y diez candidatos fueron ordenados atendiendo a la titulación presentada.  

 

El fallo señala que “El 19 de febrero, la Comisión de Valoración, después de entrevistar a los candidatos y candidatas, propuso en resolución motivada a María Fernández Pérez como candidata más idónea, propuesta que fue aprobada por el consejo de Administración el 26 de febrero de 2020”. 

 

El 19 de diciembre de ese año Agrupación de Vecinos presentó la denuncia pidiendo que se declarara que el proceso selectivo había incumplido determinados preceptos legales y el 22 de marzo de 2021 solicitaba que se extinguiese la contratación de la candidata seleccionada.  

 

El fallo que se ha entregado a las partes,  señala que “estimando la falta de legitimación activa alegada por las comandadas, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones formuladas en su contra, las cuales son expresamente desestimadas”.

 

En la resolución judicial se considera que “Resulta llamativo que acabado el proceso de selección ninguno de los candidatos implicados en el mismo hayan cuestionado las bases, ni haya impugnado el proceso final, pese a ser quienes tienen un interés legítimo en cuestionar tal proceso”.

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