Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

Continuar...

Reunión de personas en una terraza de Las Palmas de Gran Canaria. Reunión de personas en una terraza de Las Palmas de Gran Canaria.

COVID-19 | FIN DEL ESTADO DE ALARMA

El TSJC tumba los planes del Gobierno y abre un nuevo horizonte en Canarias

MASPALOMAS AHORA
Lunes, 10 de Mayo de 2021
Tiempo de lectura:

Unas 48 horas pasaron desde que el Gobierno de Canarias presentó su petición de dar continuidad a las restricciones en el Archipiélago pese a la caída del estado de alarma hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) hizo pública una decisión con la que, finalmente, no se han ratificado dos de los puntos más importantes en los planes del Ejecutivo, como era mantener el toque de queda y, a su vez, el cierre perimetral en las Islas de los denominados niveles 3 y 4 de la alerta sanitaria, en este último de forma ajustada. No obstante, ahora se interpondrá recurso ante el Tribunal Supremo y, por el momento, las limitaciones seguirán vigentes, pero un nuevo horizonte ya se ha abierto en Canarias. 

 

Fue el pasado viernes, un día después de la reunión del Consejo de Gobierno en la que se decidió mantener las medidas aprobadas hasta esa fecha para contener la propagación de la Covid-19 pese al decaimiento del estado de alarma, cuando la administración de la comunidad autónoma solicitó ante el TSJC la ratificación de las medidas adoptadas y publicadas en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). En ese sentido, una vez fue registrada y fueron formados los correspondientes autos, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que se opuso a la ratificación de limitar la libertad de circulación de las personas en horario nocturno "en los términos en que se propone" y también a la limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso privado, "sin que tengamos nada que oponer a la aprobación de las restantes por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC". 

 

Y es que ya sin el paraguas legal del mecanismo utilizado desde un inicio y aprobado por última vez desde el 9 de noviembre de 2020 hasta el 9 de mayo de 2021, al Ejecutivo no le quedaba otra que solicitar ante los tribunales una serie de limitaciones, cuanto menos, sensibles, ya que algunas de ellas pueden vulnerar derechos fundamentales de las personas.

 

Por ello, el TSJC, compuesto por los magistrados Juan Ignacio Moreno, Jaime Guilarte Martín, María del Pilar Alonso Sotorrío, Evaristo González González y Francisco Eugenio Úbeda Tarajano, antes de proceder al examen de las medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias, consideró que "ante todo" se debía precisar el cometido del Tribunal en la ratificación solicitada, haciendo suyo el criterio expresado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad de Madrid, con una competencia "objetiva" y la "prevención y protección" de la salud pública como "finalidad exclusiva de su adopción".

 

"No es nuestro cometido la revisión de la oportunidad de las medidas acordadas. Nuestra función es analizar cuáles de dichas medidas limitan o restringen derechos fundamentales de los ciudadanos y si tal limitación encuentra, primero, cobertura legal, siendo o no competente la Administración que las acuerda, y además si respeta los parámetros de justificación, idoneidad y proporcionalidad que la doctrina constitucional viene exigiendo en la restricción o limitación de derechos esenciales", detalla el auto, en el que el TSJC también apunta que "no se extiende, por el contrario, a revisar aquellas recomendaciones o consejos dirigidos a la población que no constituyen limitación o restricción de ningún derecho fundamental, sino meras indicaciones desprovistas de fuerza imperativa alguna".

 

El toque de queda y los cierres perimetrales 

 

Ya con las cartas puestas encima de la mesa, la Sala comenzó una valoración llevada a cabo entre el sábado y el domingo en la que, finalmente, se tomó la decisión por mayoría de que no procede la ratificación de limitar la entrada y salida de personas en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4, considerando que las excepciones contenidas "no están suficientemente motivadas y contienen una cláusula de cierre", la cual expone que una persona sí que podría viajar por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, una excepción que, a juicio del TSJC, "no parece adecuada en una previsión de carácter restrictivo".

 

"Si bien es cierto que está destinada a posibilitar más excepciones y por tanto su efecto propio sería positivo, no lo es menos que la imprecisión de sus términos deja en manos de cada agente su apreciación en cada caso, siendo así susceptible de ocasionar disparidades de trato entre personas, las cuales podrían no estar debidamente justificadas, puesto que al amparo de ella podrían permitirse en un punto concreto del territorio actuaciones que, sin embargo, se están rechazando en otros", explica el auto, en el que también se hace referencia a la posibilidad de poder viajar con una prueba PDIA negativa independientemente de los niveles de cada isla, lo que establece "un régimen jurídico que discrimina en virtud de que se viaje entre islas o no, introduciendo una diferencia de trato que no se aprecia suficientemente justificada". "Apreciando que todos los apartados están íntimamente imbricados entre sí, es el parecer mayoritario de esta Sala que debe denegarse su ratificación", apunta. 

 

Por su parte, otra restricción que tampoco ha sido avalada por el TSJC es el toque de queda, esta vez ver por unanimidad. Y es que, sobre ello, entienden que "no está debidamente justificado" y, además, que "no supera el canon de proporcionalidad porque no se aprecia ningún motivo en cuya virtud pueda razonablemente defenderse que las conductas de riesgo resulten aún más peligrosas si se ejecutan en horario nocturno o las inocuas dejen de serlo porque el día dé paso a la noche". "Si lo que se pretende, tácitamente, es evitar determinadas conductas que puedan entrañar un mayor riesgo para la salud pública porque se considera que las mismas habitualmente, por costumbre social, se desarrollan de noche, cuentan los poderes públicos con otros instrumentos jurídicos de intervención menos lesivos", destacan. 

 

Limitación del número de personas 

 

Cabe destacar que, pese a que no se han ratificado dos de las bases más importantes en la hoja de restricciones que, hasta el momento, se han llevado a cabo en Canarias, el TSJC sí que dado validez a la posibilidad limitar el número de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre. Sobre ello, el auto indica que esta medida sí que "es proporcionada" y, a su vez, "no supone una restricción del núcleo esencial de los derechos fundamentales concernidos (libertad y reunión), sino que afecta únicamente a aspectos accesorios de los mismos, modulándolos, pero no impidiéndolos". 

 

Por último, la Sala también ha apreciado por unanimidad que no procede la ratificación de la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto, considerando que el régimen de comunicación previa "permite un control eficaz de los actos de reunión y manifestación sin que se aprecie ninguna circunstancia que exija introducir una autorización previa adicional, cuya constitucionalidad, además, sería dudosa". "Por consiguiente, es el parecer unánima de la Sala que debe denegarse su ratificación, no apreciando debidamente justificada la afectación negativa de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 16 y 21 de la Constitución", sentencia el auto, confirmando que la resolución no es firme y que cabe interponer recurso contra ella.

 

El Gobierno mantiene las restricciones

 

Precisamente por ello, poco después de conocer la decisión del TSJC, el Gobierno de Canarias anunció que interpondrá recurso de casación ante el Tribunal Supremo. De hecho, esta es la acción legal en la que ya trabaja el Gobierno regional tras serle notificado el mencionado auto del TSJC, en el que se ratifican solo algunas de las medidas adoptadas por el Consejo de Gobierno del pasado jueves con la intención de controlar la pandemia de la Covid-19 en las Islas. Tras un primer análisis, el Ejecutivo interpreta que las medidas publicadas este viernes en el BOC pueden seguir teniendo vigencia, debido a que el auto no es firme y por tanto su contenido puede ser revisado por el Tribunal Supremo. Si no fuera así, el Gobierno adoptaría de inmediato las decisiones que en ese caso fueran procedentes.

Tu comentario
Tu comentario

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.6

.

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.