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COVID-19 | FIN DEL ESTADO DE ALARMA

El Defensor del Pueblo avala que comunidades puedan limitar derechos sin estado de alarma

EFE
Jueves, 06 de Mayo de 2021
Tiempo de lectura:

El Defensor del Pueblo ve constitucional que las comunidades acuerden, con la legislación vigente y sin necesidad del estado de alarma, medidas de protección de salud pública que "supongan limitaciones temporales de derechos fundamentales de alcance general".

 

Y avala que las comunidades lo hagan "siempre que justifiquen adecuadamente, en cualquier caso, su necesidad, idoneidad y proporcionalidad" de las mismas, según señala la institución en su informe anual presentado este jueves.

 

El documento se publica poco antes de que expire el estado de alarma y coincide precisamente con el debate abierto por el escenario que ello dibuja ahora en las comunidades y los planes que tienen que diseñar para contener al virus sin este paraguas de excepción que lleva vigente desde finales de octubre.

 

El Defensor reconoce que existe un debate doctrinal a este respecto y muestra su pleno respeto "a las opiniones discrepantes, a las decisiones de los órganos judiciales y al pronunciamiento último que, en su momento, pueda emitir el Tribunal Constitucional".

 

Sostiene que en un contexto de crisis sanitaria están en juego los derechos a la salud, la vida y la integridad física y la protección de la salud pública, derechos y bienes protegidos por la Constitución.

 

Por eso, explica el Defensor, la ley de medidas especiales en materia de salud pública (LOMESP) permite a las autoridades sanitarias autonómicas la adopción de medidas que limiten derechos fundamentales de manera general, en una situación concreta de grave riesgo para la salud pública como lo es la pandemia de covid-19.

 

Y en concreto es lo que hace el artículo 3 de esta norma, precisa.

 

Recuerda que ese artículo recoge que para controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria puede adoptar las medidas oportunas "para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".

 

"En suma, el Defensor del Pueblo estima que resulta constitucional que las autoridades sanitarias autonómicas, en un contexto de emergencia sanitaria y dentro del marco jurídico mencionado, en especial al amparo del artículo 3 de la LOMESP, acuerden medidas de protección de la salud pública que supongan limitaciones temporales de derechos fundamentales de alcance general", subraya en el informe.

 

Cita, asimismo, en complemento de esa norma, otras como la ley general de sanidad y la de salud pública.

 

Recalca que de acuerdo con el ordenamiento y la jurisprudencia constitucionales, "los derechos fundamentales no son absolutos ni ilimitados" y en ocasiones "pueden y deben ceder en su confrontación con otros derechos fundamentales o bienes constitucionales, para cuya garantía puede ser necesario restringirlos".

 

Sostiene la institución que, "como garantía adicional", está previsto legalmente que aquellas medidas adoptadas por la autoridad sanitaria autonómica que restrinjan derechos fundamentales, requieran ratificación judicial por los tribunales superiores de justicia, "que deberán pronunciarse con carácter preferente y en un plazo máximo de tres días naturales".

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