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INMIGRACIÓN

El Estado se reafirma en que las devoluciones de migrantes se pueden ejecutar en dos años

EFE
Sábado, 24 de Abril de 2021
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El Gobierno de España considera que "no es correcta la interpretación" de las Audiencias Provinciales de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas respecto a que las órdenes de devolución que recogen los inmigrantes al llegar en patera a Canarias pierden su vigencia si no se ejecutan en las primeras 72 horas, y defiende que los acuerdos de devolución tienen un plazo de prescripción de dos años.


El Gobierno ha respondido por escrito de esta forma a una pregunta del diputado de EH Bildu Jon Iñarritu, quien se ha interesado por cuántas ocasiones se han ejecutado acuerdos de devolución con personas llegadas a Canarias que habían sido puestas en libertad.

 

Según Iñarritu, al menos dos Audiencias Provinciales, la de Santa Cruz de Tenerife y la de Las Palmas, ya han manifestado que no es legal ejecutar un acuerdo de devolución después de que el afectado haya sido puesto en libertad.

 

El Gobierno español afirma que no es posible determinar el número de devoluciones ejecutadas de personas llegadas en cayuco a Canarias tras una primera puesta en libertad por imposibilidad de materialización durante las primeras 72 horas, si bien ha recordado que los acuerdos de devolución tienen un plazo de prescripción de dos años.

 

Sostiene que mientras no exista una doctrina jurisprudencial asentada por parte del Tribunal Supremo, los acuerdos de devolución tienen un plazo de prescripción de dos años, tal y como prevé el artículo 23.7 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

 

En tal sentido, "se considera conforme a derecho ejecutar las devoluciones mientras la orden que las motive se encuentre en vigor, en tanto que esta es perfectamente ejecutable, independientemente de que al extranjero se le haya puesto en libertad previamente", indica el Gobierno en la respuesta que le ha dado por escrito al diputado de EH Bildu.

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