Las últimas medidas acordadas este jueves por el Consejo de Gobierno en relación a la contención de la pandemia de la Covid-19 en el Archipiélago, como el cambio del toque de queda en el Nivel 3 de alerta sanitaria de las 22:00 horas a las 23:00 y la autorización para viajar entre islas sin causa justificada presentando una prueba PCR o de antígenos negativa, acaban de ser publicadas este viernes en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), por lo que entran en vigor a partir de esta misma jornada.
A continuación puede consultar las nuevas restricciones:
- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
1. Se limita la libertad de circulación de personas en horario nocturno, en función del nivel de alerta en que se encuentre cada una de las islas, En el nivel de alerta 3: entre las 23:00 h y las 06:00 h.
- Actividades de hostelería y restauración.
1. En los establecimientos y actividades de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playas, se garantizará en todo momento el mantenimiento de la distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas o grupos de mesas, y entre grupos de clientes en barra.
Cada mesa o agrupación de mesas deberá ser acorde al número de personas que la ocupan y se procurará una disposición de las sillas en zigzag que evite que los comensales estén cara a cara y que permita el mayor distanciamiento interpersonal posible. El espacio asignado en barra a cada cliente o grupo de clientes deberá estar señalizado físicamente.
2. Se cumplirán los siguientes requisitos específicos de aforo, ocupación y horarios, en función del nivel de alerta establecido para cada territorio según lo dispuesto en el apartado 2.1.13:
c) En el nivel de alerta 3 no se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, quedando prohibido el servicio y permanencia en zonas interiores salvo para el uso de los aseos y la recogida de comida en el propio local. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesas será de 4 personas quedando prohibido el consumo en barra. No podrá prestarse el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 23:00 horas. En consonancia con la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local antes de las 23:00 horas.
El servicio de entrega a domicilio en todos los niveles de alerta se realizará hasta las doce de la noche.







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