El Boletín Oficial de Canarias (BOC) ya ha publicado las nuevas medidas específicas y temporales que afectarán a Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura a partir de las 00:00 horas del próximo lunes, 15 de marzo. Todo ello con un único objetivo: controlar la propagación de la Covid-19 en sus territorios con una fase de alerta que ha sido catalogada por el Ejecutivo autonómico como "Nivel 2 reforzado".
En el mismo, anunciado el pasado jueves por Julio Pérez, portavoz del Gobierno, y Blas Trujillo, consejero de Sanidad, se refleja que la permanencia de grupos de personas tanto en espacios públicos como privados queda limitado a un máximo de cuatro personas, salvo convivientes, mientras que la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno -lo que se conoce como toque de queda- se llevará a cabo desde las 22:00 hasta las 06:00 horas.
En los establecimientos de hostelería y restauración solo se permitirán cuatro comensales por mesa con un 50% del aforo tanto en terrazas al aire libre como en interior
Por su parte, en lo que respecta a la hostelería y la restauración, las terrazas al aire libre solo podrán ser ocupadas con un 50% del aforo y, en el interior, estará disponible solo la mitad del establecimiento. Todo ello con cuatro comensales por mesa, cierre del local antes de las 22:00 horas, consumo en barra en grupos de dos y con espacios señalizados, bufé y autoservicio en interior prohibido -sí permitido al aire libre- y servicio de recogida o entrega a domicilio también hasta las 22:00 horas.
En el ámbito laboral solo se permitirá un 33% del aforo en zonas comunes (aseos, salas de reuniones, entradas...) y las reuniones, preferentemente, se deberán realizar vía telemática, aunque las que deban celebrarse de manera presencial podrán llevarse a cabo, pero siempre respetando las diferentes medidas de seguridad. Cabe destacar que, además, las nuevas medidas temporales y específicas que estarán vigentes a partir del lunes en Gran Canaria afectarán también a los alojamientos turísticos, actividades culturales o actividades de ocio como cines, museos, playas, campamentos, mercadillos, etc.
Práctica deportiva
En lo que respecta a la actividad física y deportiva no federada al aire libre de instalaciones y centros deportivos, no podrá superar el 50% del aforo en cada uno de los espacios, mientras que las actividades colectivas en la que no sea posible mantener la distancia interpersonal de dos metros de separación se permitirán solo grupos de cuatro personas como máximo, incluido el monitor, con uso obligatorio de la mascarilla.
Además, en la actividad física y deportiva no federada en zonas interiores y centros deportivos, las actividades colectivas quedarán limitadas a grupos máximos de cuatro usuarios, también incluido el monitor, con uso obligatorio de mascarilla.








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