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Nuevas restricciones para la hostelería con reducción de grupos en el interior, sin bufé y autoservicio

MASPALOMAS AHORA
Martes, 02 de Marzo de 2021
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El presidente del Gobierno de Canarias, Ángel Víctor Torres, ha anunciado este lunes las nuevas restricciones impuestas en el archipiélago para hacer frente a la Covid-19. Medidas que afectan en función del nivel de alerta en el que se encuentran las islas (Lanzarote, La Graciosa -nivel 3-; Tenerife, Gran Canaria -nivel 2-; y el resto en nivel 1). Entre la actualización de estas medidas hay novedades con respecto a la hostelería y al consumo en interior.

 

Tal y como recoge el Boletín Oficial de Canarias publicado este martes, y que permite la entrada en vigor de estas nuevas actualizaciones, se ajusta el número de personas por grupo indiferenciadas en función de si se encuentran en exterior o en espacios interiores y el nivel de alerta establecido:

 

Nivel 1: No se podrá superar el 75 % del aforo autorizado en losespacios interiores. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesa será de 10 personas en el exterior y de 6 en espacios interiores, y de 4 grupo de clientes en barra. Además, se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 00:00 h.

 

Nivel 2 (Gran Canaria y Tenerife): No se podrá superar el 75 % del aforo autorizado en terrazas al aire libre y el 50 % en espacios interiores. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesas será de 6 personas en el exterior y 4 en espacios interiores, y de 2 por grupo de clientes en barra. No podrá prestarse el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 23.00 horas, recoge el BOC.

 

Nivel 3: No se podrá superar el 50 % del aforo autorizado en terrazas al aire libre, quedando prohibido el servicio en zonas interiores. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesas será de 4 personas quedando prohibido el consumo en barra. No podrá prestarse el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 22.00 horas. Se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local y la entrega a domicilio -ver apartado 3.2.3.h-.

 

Nivel 4: Se cumplirán las medidas indicadas para el nivel de alerta 3 anterior, salvo la hora de cierre completo de los establecimientos que se establece, para el nivel de alerta 4, antes de las 18:00 horas. Se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local y la entrega a domicilio según lo recogido en el apartado 3.2.3.h), en cuyo caso el cierre completo de los establecimientos se establece antes de las 22:00 horas.

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