La Federación Empresarial Canaria de Ocio y Restaurantes (FECAO) desconvocó las movilizaciones previstas para hoy y los días sucesivos ante el acercamiento de la alcaldesa de San Bartolomé de Tirajana, Mari Pino Torres, quien se acercó al lugar donde estaban los manifestados.
Torres recogió el escrito entregado por Fecao y se comprometió a su estudio y abrir una puerta de diálogo y de consenso entre las partes, "por supuesto apostando por el derecho al descanso igual que al ocio", según señalan desde la Fecao en un comunicado.
También desde la patronal agradecieron a Marino Alduán su ofrecimiento como interlocutor para buscar el diálogo empresarial por el bien de los empresarios y sobre todo por Canarias.
"Creemos que hoy se ha dado un paso importante, sobre todo en un estado demócrata, donde primero es el diálogo y el consenso antes que el personalismo, y hoy Mari Pino Torres ha demostrado a la patronal que está al lado de los empresarios y no al contrario, lo cual nos preocupaba ya que habíamos entendido lo contrario con sus actuaciones".
El día 1 de abril San Bartolomé comenzará a ser considerado 'Municipio Turístico' en actividades clasificadas, según señala la Fecao, que apuesta porque "ahora sólo resta que trabajen los técnicos y buscar las soluciones empresariales a las partes. La alcaldesa se comprometió, al igual que el alcalde de Mogán, a instar al Cabildo y al Gobierno de Canarias la propuesta de estudio de un cambio legislativo adaptado a los tiempos actuales, que se decrete el Nomeclator y se regule el sector.
Esta es la propuesta de Fecao:
FECAO. Solicitará que las actividades definidas como accesorias ubicadas en instalaciones consideradas como principal (Centros Comercial), estén incluidas en las denominadas como similares al procedimiento de actividades clasificadas, en tanto en cuanto se desarrollen el NOMENCLATOR. Esta solicitud se dirige a los Ayuntamientos y al Cabildo Insulares, la Fecam, con el fin de que elabore los informes técnicos necesarios para, que a través del Articulo 34, Clasificación de las actividades, y mediante Decreto se Regule el mencionado. La solicitud se recoge en la moción presentada por el Grupo_____, Grupo de Gobierno Municipal, en el pleno extraordinario celebrado el _______. La moción dice textualmente: "La materia relativa a actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas se venía rigiendo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y peligrosas aprobado por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, hasta que el Gobierno de Canarias a través de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas abordo una nueva regulación, con rango legal, de tales materias. El artículo 2.1 de dicha ley regula el ámbito de aplicación que enuncia: "todas las actividades, que se denominarán clasificadas, que sean calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de acuerdo con las siguientes definiciones: a) Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen. b) Se calificarán como insalubres las que den lugar a desprendimientos o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud. c) Se aplicará la calificación de nocivas a las que, por las mismas causas, puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola y, en general, al medio ambiente. d) Se considerarán peligrosas las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves de explosiones, combustiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes." En el artículo 34 del Título IV del Capítulo I se define la clasificación de las actividades y el apartado 3 dice: "En todo caso, el nomenclátor incluirá las siguientes actividades: L) Hosteleria. En la práctica cotidiana, mientras la ley no se desarrolle, se prevé la aplicación transitoria del Reglamento de Actividades Molesta, Insalubres, Nocivas y Peligrosas en este punto (Artículos 11 al 28) Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre una ley de hace 47 años. Se produce una clara contradicción entre el espíritu de la Ley y la realidad de la tendencia actual en la defensa de la sostenibilidad. Reconociendo desde la patronal que debemos compatibilizar el descanso, con los legítimos derechos de los ciudadanos y con la demanda y el derecho al ocio recogido en el art.43.3 de la Constitución que dice "Los poderes públicos (_) facilitara la adecuada utilización del ocio". Además el trabajo viene reconocido en el art. 35 de nuestra Constitución y la libertad de empresa en nuestro articulo 38. Concurren circunstancias que desde la aplicación de la Ley, durante más de10 años se había interpretado los Similares, a los centros comerciales de Ocio, ya que de otra manera no seria posible que los 14 municipios actuales turísticos tengan más horarios que los Decretado en la Ley. Propone la adopción de los siguientes acuerdos: Insta a los Cabildo de isla, que elabore los informes técnicos necesarios para que la 1) Reconociendo desde la patronal que debemos compatibilizar el descanso, con los legítimos derechos de los ciudadanos y con la demanda y el derecho al ocio recogido en el art.43.3 de la Constitución, que se reconozcan a la actividades de los centros comerciales como similares. 2) Solicitar al Cabildo de Gran Canaria que promueva una modificación de la Ley en tal sentido. 3) Trasladar a la FECAM I la presente moción para su adhesión, si se considerase y se apoye el cambio legislativo propuesto.








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